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Ante una huelga de controladores aéreos, como viajeros, tenemos una serie de derechos que debemos exigir. Tenemos que tener en cuenta que nos podemos encontrar con tres situaciones diferentes:

1. Grandes retrasos

Es la situación más común y la que más complicaciones nos puede causar. La normativa europea dicta que sólo cuando el retraso supere las cinco horas y el pasajero decida no viajar, la aerolínea deberá rembolsar en un plazo máximo de siete días el coste del billete correspondiente a la parte del viaje no efectuada y a la parte efectuada si el vuelo ya no tiene razón de ser para el pasajero. Además, a todos aquellos pasajeros que decidan continuar con su viaje, la compañía debe ofrecerles el "derecho a atención" durante el tiempo de espera.
El “derecho de atención” consiste en:

  • Comida y refrescos suficientes en función del tiempo de espera.
  • Alojamiento en un hotel si es necesario pernoctar una o varias noches.
  • El transporte entre el aeropuerto y el hotel.
  • Dos llamadas telefónicas, télex, mensajes de fax o correos electrónicos.

En el caso de una huelga de controladores aéreos no habrá compensación económica por los daños causados, ya que se trata de una protesta legal y anunciada. Por ello se considera una circunstancia extraordinaria e inevitable. Ante retrasos menores, es decir aquellos inferiores a dos horas, la aerolínea sólo tiene la obligación de prestar el "derecho de atención". En cualquier caso, ésta siempre debe exponer en el mostrador de facturación cuáles son los derechos de los pasajeros de forma claramente visible.

2. Cancelación del vuelo

Durante la huelga de controladores muchos vuelos serán cancelados. Para estos casos la ley obliga a las compañías, como en el caso de grandes retrasos, a dar el "derecho de atención" y a ofrecer al viajero la posibilidad de llegar a su destino en condiciones de transporte comparables y lo más rápido posible. Por ello, las aerolíneas deben permitir al pasajero elegir entre reubicarle en el siguiente vuelo con plazas disponibles, o bien el reembolso en siete días del coste del billete correspondiente a la parte del viaje no efectuada y a la parte efectuada si el vuelo ya no tiene razón de ser para el pasajero. Si esa cancelación implica perjuicios tales como la pérdida de noches de hotel en el destino de vacaciones o días de trabajo al regreso de las mismas, las aerolíneas no están obligadas por la ley a ofrecer compensación económica porque no son las culpables de la huelga.

3. Cancelaciones o retrasos en vuelos incluidos en paquetes turísticos

Si el vuelo cancelado o afectado por un retraso forma parte de un paquete turístico contratado con un tour-operador, será éste el que deberá ofrecer a los viajeros una alternativa de transporte, la devolución del precio del billete o las compensaciones económicas oportunas. Estando en el aeropuerto, los viajeros podrán reclamar ante la aerolínea y ésta deberá ofrecerles el "derecho de atención" y un vuelo de vuelta al punto de partida lo más rápidamente posible, pero no está obligada a rembolsar el coste sus billetes. En cualquier caso, es recomendable que el consumidor reclame tanto ante la agencia de viajes como ante la aerolínea.

 

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