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Este año, la Agencia Tributaria ha creado dos nuevas maneras para facilitar la presentación de la Declaración de la Renta: una aplicación móvil y el servicio Le llamamos.

Hay que recordar que una de las novedades del año pasado, que sigue vigente a día de hoy, es la herramienta Renta Web, que permite presentar la declaración de forma más sencilla desde dispositivo electrónico (ordenador, tableta o móvil). Solo es necesario tener el número de referencia, clave PIN o certificado electrónico para poder acceder a nuestros datos y poder modificarlos o ampliarlos si fuese necesario.

¡Pero vamos a ver las dos novedades de este año!

APP móvil

Este año, la principal novedad viene ligada al proceso de digitalización que puso en marcha la Agencia Tributaria 6 años atrás. En la campaña de renta de este año, aquellos usuarios de quien Hacienda disponga de toda su información fiscal podrán realizar la declaración a través de una APP móvil, que ya está disponible en Google Play y App Store.

Mediante esta app, se pueden realizar diferentes gestiones, como la solicitar el número de referencia, los datos fiscales o la presentación de la propia renta, siempre y cuando no se tengan que modificar o añadir nuevos datos. Simple y rápidamente los contribuyentes con rentas sencillas pueden confirmar su declaración con un solo clic.

Además, desde esta aplicación también podemos presentar la Declaración de nuestros allegados que tengan más dificultades a la hora de realizar su renta, ya que nos permite gestionar hasta un máximo de 20 NIF distintos.

Le llamamos

Otra opción para presentar la Declaración de la Renta 2017 es mediante el servicio Le llamamos, que permite que la Agencia Tributaria contacte con el contribuyente para poder presentar la Declaración por teléfono. Anteriormente se deberá haber pedido cita por Internet o por los teléfonos habilitados a tal efecto.

Aunque es un servicio muy cómodo, no todos los contribuyentes lo pueden utilizar, ya que irá en relación a la complejidad o características de su renta. Por ejemplo, los autónomos o aquellos contribuyentes que hayan obtenido ganancias por la venta de algún inmueble no tendrán la posibilidad de utilizarlo.