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En caso de no querer acudir a una mesa electoral, debes notificarlo y alegar una serie de motivos. Si no lo haces, puedes estar cometiendo un delito.
Cristina Gonzalez | 04.02.2021
Debido a la situación excepcional de pandemia, hay ciudadanos que se preguntan si pueden evitar presentarse en la mesa electoral que les ha tocado el día de las elecciones al Parlament de Catalunya. Si te encuentras en esta situación, te explicamos qué plazo existe para notificar tus motivos para no acudir, qué causas están previstas legalmente para que te eximan de tal obligación y qué te puede suceder si no te presentas.
El pasado 21 de enero los Ayuntamientos de Catalunya concluyeron el sorteo de las mesas electorales para las elecciones del próximo 14 de febrero. De ser uno de los elegidos, habrás recibido una notificación en tu domicilio a través de una carta certificada, junto con el correspondiente manual de instrucciones para los miembros de las Mesas Electorales. Si es así debes saber que dispones de un plazo de 7 días desde la notificación para presentar las correspondientes alegaciones a la Junta Electoral de Zona de tu municipio de residencia. Ellos deben responderte en el plazo de los 5 días siguientes.
El motivo que puedes referenciar y por el que es posible no aceptar el cargo de vocal o presidente (titular o suplente) de una mesa electoral debe estar siempre justificado.
Algunas de las causas previstas legalmente para estar exento de estos cargos son:
Sin embargo, no debemos olvidar que no existe una lista cerrada de motivos para excusarse, por lo que la causa que referencies en tu escrito de alegaciones debe estar bien documentada y justificada para que, tu caso en concreto sea valorado por la propia Junta Electoral de Zona.
¡Muy importante!
Lo que nunca debes hacer es no personarte en la mesa sin más el día de las elecciones. Es muy importante que ante cualquier imprevisto y de no poder presentarte a las 8 de la mañana del día 14 de febrero, informes lo antes posible a la Junta Electoral de Zona, justificando además la causa o el motivo que te lo ha impedido, ya que de lo contrario podrías enfrentarte a un delito que puede ser castigado con una pena de prisión de 3 meses a 1 año o una multa de 6 a 24 meses.
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