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Los trabajadores de AENA han convocado 21 días de huelga para los próximos meses. Desde ARAG recomendamos a todos los usuarios de que se informen de los días convocados e intenten no viajar esos días. Sin embargo, si ya se tiene el billete comprado, es importante que estemos informados de los derechos que nos asisten como pasajeros ante una situación como esta.

Retrasos

Los grandes retrasos son la situación más común y que más complicaciones puede causarnos. La normativa europea dicta que sólo cuando el retraso supere las cinco horas y el pasajero decida no viajar, la aerolínea deberá rembolsar en un plazo máximo de siete días el coste del billete correspondiente a la parte del viaje no efectuada y a la parte efectuada si el vuelo ya no tiene razón de ser para el pasajero. A todos aquellos pasajeros que decidan continuar con su viaje la compañía debe ofrecerles el derecho a atención durante el tiempo de espera.

En qué consiste este derecho

  • Comida y refrescos suficientes en función del tiempo de espera
  • Alojamiento en un hotel si es necesario pernoctar una o varias noches
  • El transporte entre el aeropuerto y el hotel
  • Dos llamadas telefónicas, télex, mensajes de fax o correos electrónicos

Ante retrasos menores, es decir aquellos inferiores a dos horas, la aerolínea sólo tiene la obligación de prestar el derecho de atención. En cualquier caso, ésta siempre debe exponer en el mostrador de facturación cuáles son los derechos de los pasajeros de forma claramente visible.
En el caso de la huelga de trabajadores de AENA no habrá compensación económica por los daños causados ya que se trata de una protesta legal y anunciada.

Cancelación de vuelos

Durante la huelga muchos vuelos serán cancelados. Para estos casos la ley obliga a las compañías, como en el caso de gran retraso, a dar el derecho de atención y a ofrecer al viajero la posibilidad de llegar a su destino en condiciones de transporte comparable lo más rápido posible. Por ello, las aerolíneas deben permitir al pasajero elegir entre reubicarle en el siguiente vuelo con plazas disponibles, y siempre lo más pronto posible, o bien el reembolso en siete días del coste del billete correspondiente a la parte del viaje no efectuada y a la parte efectuada si el vuelo ya no tiene razón de ser para el pasajero. Si esa cancelación implica perjuicios tales como la pérdida de noches de hotel en el destino de vacaciones o días de trabajo al regreso de las mismas, las aerolíneas no están obligadas por la ley a ofrecer compensación económica porque no son las culpables de la huelga.

Paquetes turísticos

Son mucho los viajeros que optan por contratar un paquete turístico. En este caso, si el vuelo cancelado o afectado por un retraso forma parte de un paquete turístico contratado con un touroperador, será éste el que deberá ofrecer a los viajeros una alternativa de transporte, la devolución del precio del billete o las compensaciones económicas oportunas. Estando en el aeropuerto, los viajeros podrán reclamar ante la aerolínea y ésta deberá ofrecerles el derecho de atención y un vuelo de vuelta al punto de partida lo más rápidamente posible, pero no está obligada a rembolsar el coste sus billetes. En cualquier caso, es recomendable que el consumidor reclame tanto ante la agencia de viajes como ante la aerolínea.

 

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