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Tras el inicio de la nueva normalidad se produce la vuelta a los centros de trabajo, de estudios y la apertura de todos los comercios y establecimientos. Todo ello conviviendo con un virus aún existente y a la espera de la vacuna o medicación para controlar sus efectos o consecuencias. Es por ello por lo que, en cumplimiento de las órdenes del Ministerio de Sanidad, se deben tomar una serie de medidas higiénicas (uso de mascarillas y geles) y de distanciamiento. Pero, además, empresas, comercios y establecimientos están tomando otras medidas, como pedir a un trabajador que para acceder a un puesto de trabajo sea inmune a la COVID-19 o tomar la temperatura al cliente para acceder a un centro o establecimiento. Todo ello está generando mucha polémica a la hora de valorar si puede ser un trato discriminatorio y es una intromisión en el derecho de privacidad de los afectados o si entra dentro de la obligación que tienen las empresas de garantizar la seguridad de sus trabajadores.

¿Qué dice la Agencia de Protección de datos?

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha emitido un informe en el que pone de manifiesto que los datos médicos son de los que cuentan con mayor protección y expresa su preocupación por este tipo de actuaciones, ya que “suponen una injerencia particularmente intensa en los derechos de los afectados y que se están realizando sin el criterio previo de las autoridades sanitarias”.

Control de temperatura en comercios

Es importante resaltar que, en España y por el momento, no existe aún regulación específica de cómo se debe hacer este control de la temperatura ni mediante qué tipo de sistemas (cámaras termográficas, termómetros sin contacto, etc.). Lo que si previó el Decreto del Estado de Alarma es que en la situación que se estaba dando, la salud de los ciudadanos prevalece sobre su privacidad, pero siempre de forma coordinada con la Ley de Protección de Datos.

En ausencia por el momento de regulación al respecto, habría que justificar que la medida es indispensable y proporcional para evitar infecciones o contagios y que es imposible tomar otras medidas menos intrusivas (mantener la distancia de seguridad, limitación de aforo, el uso de mamparas protectoras, de mascarillas y geles).

Medidas en el trabajo

Por otro lado, la Constitución Española establece que “los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”. Y en la misma línea el Estatuto de los Trabajadores establece la no discriminación en las relaciones laborales. Por lo tanto, el poder acceder a un puesto de trabajo no debería estar condicionado por el hecho de ser o no inmune a la COVID-19.

Sin embargo, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, obliga a las empresas a garantizar la seguridad de sus trabajadores y a prevenir contagios de los empleados. En base a ello podría estar justificado el que un empleador pueda controlar la temperatura de sus empleados a la entrada al centro de trabajo, sin que fuera necesario su consentimiento, siempre y cuando la medida sea adecuada e indispensable. E incluso la AEPD ha indicado que, en una situación de pandemia, la empresa puede realizar test a su plantilla o preguntas relacionadas con su exposición al virus, incluso sin su consentimiento, pero siempre y cuando sea con la finalidad de proteger la salud de los trabajadores y por ello primar sobre su derecho a la intimidad. Además, es importante señalar que en caso de que el dato personal quede recogido en algún soporte, está sujeto a la Ley de Protección de Datos y por tanto no debe difundirse salvo para los fines adecuados.