Nuevo código ético de los teleoperadores para llamadas comerciales
¿Recibes llamadas comerciales a horas intempestivas? No volverá a pasar. Te contamos más sobre el nuevo código ético de los teleoperadores.
¿Sabías que, a partir de ahora, las empresas no te pueden llamar sin tu consentimiento? ¡Te lo contamos todo!
Adriana Hibernon | 04.07.2023
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado una Circular aclarando la aplicación de la nueva Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones con relación al artículo 66.1.
Bajo la nueva normativa, prima el derecho de los usuarios a no recibir llamadas comerciales y, por tanto, la obligación de las entidades responsables de no realizarlas. Las excepciones son las llamadas que, por ejemplo, sean de interés vital para el ciudadano o para llevar a cabo una actividad con fines de interés público.
Hasta la entrada en vigor de estos cambios, podías recibir estas llamadas si no te habías opuesto a ellas, como por ejemplo dándote de alta en la Lista Robinson. Pero desde el 29 de junio de 2023, los consumidores españoles tienen derecho, a las siguientes garantías:
Es importante señalar que todas estas novedades se aplican a las llamadas comerciales realizadas por una persona, pero no a las que se realicen con sistemas de marcación automática sin intervención humana, como un mensaje pregrabado, robots o inteligencia artificial.
El usuario podrá acudir a la AEPD, que será la encargada de garantizar el cumplimiento de la ley y de garantizar los derechos tanto de usuarios como de empresarios. Desde la web de la propia AEPD, los usuarios pueden presentar una reclamación, aunque antes de llegar a este paso recomiendan ponerse en contacto directamente con la entidad para solicitar la exclusión de estas comunicaciones. En caso de recibir una reclamación, la AEPD iniciará un procedimiento sancionador por el cual las empresas podrán ser multadas en función de la gravedad de los hechos.
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