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Una de las principales quejas planteadas por los usuarios de teléfono es la de recibir llamadas con ofertas comerciales no solicitadas. Esta situación conlleva molestias, especialmente cuando las llamadas son reiteradas o en horarios en los que debería quedar garantizado el derecho al descanso. Desde marzo de 2014, la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios incorpora limitaciones a estas prácticas comerciales, no siempre se ha respetado adecuadamente este marco legal.

Esta situación podría cambiar a partir de ahora, pues los principales operadores de telefonía han decidido implementar un código ético que además de complementar la regulación existente, amplía las garantías para el consumidor.

Estos son los aspectos más destacados de este nuevo acuerdo:

El horario de las llamadas comerciales queda restringido a partir del 1 de enero de 2022, no pudiéndose realizar antes de las 10:00 horas o después de las 21:00 horas. Tampoco de 15:00 a 16:00 horas o los fines de semana.

Se limita a un máximo de tres intentos dentro del plazo de un mes para poder contactar con el cliente. También se recoge el compromiso de que, si el cliente no acepta la oferta comercial que se le plantea, no se le volverá a llamar en los siguientes tres meses.

Se refuerzan los mecanismos de transparencia de la información. Se establece que el consumidor tiene derecho a conocer desde qué número se le llama y que dicha llamada tiene un propósito comercial. Del mismo modo, el consumidor tendrá derecho a conocer dónde se han obtenido sus datos y quién es el responsable de su tratamiento.

Se incorpora un mayor control para garantizar el derecho de aquellas personas que se han incorporado en la “Lista Robinson” para no recibir llamadas comerciales. Recordemos que este es un servicio de exclusión publicitaria que impide recibir llamadas comerciales a aquellas personas que lo hayan indicado de forma expresa.