Debemos tener en cuenta que ahora la ley nos prohíbe pagar en efectivo aquellas operaciones con un importe igual o superior a 2.500 euros siempre que una de las partes sea empresario o profesional.

Si matizamos el concepto de “efectivo”, entendemos como tal aquel pago realizado en metálico o con un cheque al portador. Es decir, las transferencias, pagos con tarjeta de crédito o cheques nominativos, sí están permitidos.

Por tanto, si se efectúa una compraventa entre particulares, el precio sí se podría efectuar en efectivo. Sin embargo, si un particular vende un inmueble a una empresa no, ya que una de las partes es empresario.

Pago del alquiler

En materia de alquiler se han planteado dudas sobre el criterio a aplicar, ¿se tiene en cuenta el importe mensual o anual? La respuesta es la siguiente: si la renta mensual no supera los 2.500 euros sí se puede pagar en efectivo.

 

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