¿Cuáles son mis derechos como cliente de un restaurante?
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¿Sabes qué titulación es necesaria para poder ser tatuador en España? ¿Y la normativa que debe cumplir el establecimiento? ¡Te lo explicamos!
Alicia Delgado | 05.07.2022
Las prácticas de tatuaje, micropigmentación y piercing pueden suponer un riesgo tanto para la salud del personal que las aplica, como para los usuarios de estos servicios; especialmente, si se realizan sin la debida formación o sin los medios y condiciones higiénico-sanitarias idóneas.
Por ello, para ejercer cualquiera de estas actividades la normativa exige a la persona que se dedique profesionalmente a estas actividades tener un diploma acreditativo como técnico higiénico-sanitario.
Las personas que hayan cursado cualquiera de los siguientes estudios tienen convalidada la formación de técnico higiénico-sanitario:
Cada Comunidad Autónoma regula los requisitos para el desarrollo profesional y el establecimiento donde se realizan tatuajes y tratamientos de micropigmentación, así como las técnicas de perforación cutánea o piercing, con los requisitos técnicos sanitarios que deberán cumplir los profesionales que las realicen.
Existen Comunidades Autónomas como Madrid, que han creado un Registro de Establecimientos de Tatuajes, Micropigmentación, Piercing o prácticas similares de adorno corporal.
En todo caso se prohíbe la realización de estas prácticas en establecimientos ambulantes, únicamente pueden realizarse en establecimientos permanentes y autorizados.
En España se crea en el año 2002 la Asociación Nacional de Micropigmentación, Tatuaje, Piercing e Imagen (A.N.M.T.P.I.) es una asociación sin ánimo de lucro, que nace con la misión de informar y ayudar a los profesionales y que engloba a muchos distintos sectores: técnicos de micropigmentación, tatuadores, expertos en microblanding, anilladores, expertos en estética oncológica.
Entre las competencias de esta Asociación está la de intervención y denuncia ante las Administraciones Públicas y privadas de situaciones de incumplimiento de normativa sanitaria, piratería, publicidad engañosa. También centralizar y difundir entre sus asociados las informaciones y reglamentaciones.
Desde el pasado 4 de enero de 2022 con la entrada en vigor de la normativa comunitaria, se aprueba un Reglamento, norma de aplicación directa y de obligado cumplimiento, que establece los requisitos del tipo de tintas que se destinan en España para tatuaje y maquillaje permanente, que se consideran productos de cuidado personal, y se consideran estas tintas como productos de estética, productos de aplicación en la piel que no tienen la consideración legal de cosméticos, medicamentos o productos sanitarios por su composición, indicaciones, mecanismos de aplicación o duración.
Su comercialización en España precisa de una concesión y autorización previa por parte de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
Se ha de presentar toda la documentación técnica relativa al producto, así como la información relacionada con información técnica, estabilidad, esterilidad, información analítica y toxicológica.
Para el consumidor es interesante saber que la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios dispone de un listado de productos para maquillaje permanente (micropigmentación) y tatuaje que se encuentran autorizados y anotados en el Registro de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
Las Comunidades Autónomas son las que regulan si los menores de edad tienen capacidad para decidir por sí mismos, aun siendo menores de 18 años de edad, sin necesidad del consentimiento paterno, por ejemplo en el caso de Castilla León la capacidad para decidir hacerse un tatuaje es a los 16 años de edad, si bien los menores de 18 años de edad deben acudir acompañados por sus padres al centro para dar su consentimiento y poder realizar el tatuaje.
En caso de la aparición de lesiones o daños corporales derivados de reacción de tatuaje o por ejemplo perforación cutánea, se deberá presentar escrito de reclamación en la propia clínica o establecimiento que deberán facilitarlos hojas de reclamaciones oficiales, así como los datos de su póliza de seguros de responsabilidad civil. En caso de no llegar a un acuerdo, se deberá acudir a los Juzgados ante dicho hecho necesitaremos contar con la asistencia de un abogado.
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