La nueva ley de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia
¿Sabes cómo protege a los menores en los centros educativos la nueva ley de protección a la infancia? ¿Y cuál es la figura del coordinador de bienestar?
Ha entrado en vigor el nuevo código deontológico sobre la publicidad no sexista de juguetes. ¿Cuál es el objetivo? ¿A qué edades afecta? ¿Qué normas contempla?
Adriana Hibernon | 22.12.2022
El pasado 1 de diciembre entró en vigor el nuevo código deontológico sobre la publicidad no sexista de juguetes, firmado en abril por el Ministerio de Consumo, la Asociación Española de Fabricantes de Juguetes (AEFJ) y Autocontrol. Esta normativa se aplica en los anuncios de nueva producción.
¿Cuál es el objetivo?
¿A qué franjas de edad afecta?
¿Qué normas contempla?
Dentro del derecho a la comunicación comercial y a la libre competencia de las empresas de juguetes, se deben también salvaguardar los intereses de la infancia. Por ello las empresas de juguetes adheridas a este código se comprometen a respetar en su publicidad dirigida a menores, las normas contenidas en este Código y todo ello con independencia del medio o soporte empleado para la difusión de su publicidad.
La finalidad de este código es promover en el ámbito de la publicidad de los juguetes, la protección de los derechos básicos de los consumidores y en especial garantizar la protección de la infancia como sector vulnerable en el derecho de consumo. Los niños y las niñas tienen menos capacidad para evaluar la información que reciben, tienen un mayor nivel de confianza, credulidad y sensibilidad frente a las prácticas comerciales agresivas y tienden a mimetizar e imitar aquello que ven en medios de comunicación.
Estas son las normas que contempla el nuevo código:
Entre sus novedades, destacan las medidas destinadas a promover y fomentar una imagen plural, igualitaria y libre de estereotipos de los menores. Es decir, publicidad no sexista. Para ello se evitará la asociación exclusiva de juguetes de roles como, por ejemplo, de cuidado, trabajo doméstico o belleza con niñas y de acción, actividad física o tecnológica con niños.
Los anuncios tratarán también de utilizar el lenguaje inclusivo y fomentar modelos que ayuden a promover un consumo saludable, responsable y sostenible y no deberán incitar a la acumulación compulsiva de juguetes.
Por otro lado, las comunicaciones comerciales deberán describir el producto de forma comprensible y clara para los menores. A su vez deberán indicar las aptitudes que fomentan sus productos, tales como la creatividad, el desarrollo físico e intelectual, el juego cooperativo o la empatía.
Además, con el objetivo de ofrecer una información veraz y adicional sobre las características de los juegos y juguetes, se evitarán intercalar en los anuncios imágenes reales y de ficción animada, o yuxtaposición de ambas sin una diferenciación clara entre ellas.
Asimismo, en aquellos anuncios en los que se representen juguetes de carácter estático en movimiento, se tendrá que apreciar claramente que ese desplazamiento se produce por el aporte mecánico de una mano o similar.
También se regulará en la publicidad de juguetes la aparición de personajes que gocen de popularidad entre el público infantil como presentadores de programas de televisión, personajes reales o ficticios de películas o series, personajes del mundo deportivo o musical o influencers.
Y, por último, dado el gran avance de las nuevas tecnologías y el acceso a ellas por parte de los menores, el nuevo código de autorregulación ha incluido un apartado específico en el que se prohíbe expresamente la publicidad difundida en dispositivos móviles, dirigida a menores de 14 años.
También se establece como obligatorio que las aplicaciones o juegos con comunicación comercial deberán incluir la edad recomendada de la persona destinataria.
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