Seguridad Vial
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El Gobierno ha anunciado un paquete de reformas de tráfico para reducir en un 50% los fallecidos y heridos graves. Desgranamos los 4 cambios fundamentales.
Jordi Mari | 11.11.2020
El Gobierno ha anunciado un paquete de reformas legales en materia de tráfico con la finalidad de reducir en un 50% los fallecidos y heridos graves durante la próxima década. Desgranamos los 4 cambios fundamentales y te explicamos cuándo está previsto que entren en vigor.
¡Te lo explicamos aquí!
El Consejo de Ministros ha aprobado el anteproyecto de Ley que reforma la Ley de Tráfico aumentando la retirada de puntos para aquellos comportamientos que suponen un mayor riesgo para la circulación y fomenta la realización de cursos de conducción segura. Destacan las siguientes medidas:
En cuanto al permiso de conducir por puntos, se unifica a dos años el plazo que ha de transcurrir sin cometer infracciones para poder volver a recuperar el saldo inicial de puntos. Hasta ahora variaba el plazo en función de si la infracción por la que se habían retirado los puntos era calificada como grave (2 años) o muy grave (3 años).
Se fomenta la realización de cursos de conducción segura certificados por la Dirección General de Tráfico que permitirán recuperar 2 puntos del carné.
Las empresas de transporte de mercancías o viajeros tendrán acceso online al registro de conductores para conocer si sus trabajadores tienen el permiso de conducir en vigor. Se indicará en rojo si no lo tienen en vigor y en verde en caso de que lo esté.
El Consejo de Ministros también ha aprobado un Real Decreto que modifica el Reglamento General de Circulación y Reglamento General de Vehículo con la finalidad de reducir la siniestralidad en el ámbito urbano.
Destacan las limitaciones de velocidad dentro de poblado:
Estas limitaciones no se aplicarán hasta pasados 6 meses de la publicación del proyecto en el BOE para que se pueda adaptar la señalización y los conductores se acostumbren a estas nuevas medidas.
Otra novedad importante es la esperada regulación de los vehículos de movilidad personal (VMP), como los patinetes eléctricos. Los VMP son aquellos vehículos de una o más ruedas, con una sola plaza y propulsados únicamente por motores eléctricos que le permiten alcanzar una velocidad máxima entre 6 y 25 km/h. Es importante destacar que quedan excluidos de esta categoría los vehículos de movilidad reducida.
También se reformará mediante real decreto el Reglamento General de Conductores en cuanto al permiso de conducción para el transporte de mercancías o viajeros:
Las novedades del Reglamento general de Circulación y de Vehículos se prevé que entren en vigor el 2 de enero de 2021, excepto las limitaciones de velocidad en vía urbana que entrarán en vigor a los 6 meses de su publicación en el BOE.
La obligación de disponer del certificado de circulación para los vehículos de movilidad personal entrará en vigor a los 24 meses desde la publicación del manual de características en el BOE.
La modificación del Reglamento general de Conductores entrará en vigor a partir del día siguiente a la publicación en el BOE.
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