¿Cuándo debo pasar la ITV de mi vehículo?
Antes de empezar un viaje por carretera es recomendable asegurarnos que llevamos la documentación necesaria de nuestro vehículo y la ITV en vigor.
¿Vas a viajar en autocaravana? Recuerda que existe una normativa que debes tener en cuenta. ¡La detallamos aquí!
Montserrat Martin | 02.07.2020
El caravaning está teniendo una alta demanda y es la forma elegida por muchos para veranear. ¿Qué es importante saber si esta es también tu elección?
¡Te explicamos las normas imprescindibles que debes conocer a continuación!
Con relación al carné de conducir, hay que tener en cuenta si el vehículo supera o no los 3.500 kilos de masa máxima autorizada, incluyendo remolque. Si no los supera es suficiente el carné B. Si los supera, es necesario el tipo C.
Con relación a la velocidad máxima, las autocaravanas han de circular por carreteras convencionales a 90km/h si pesan menos de 3.500 kilos, y a 80 km/h si superan los 3.500 kilos. Por otro lado, en autopistas y autovías no podrán superar los 120 km/h los vehículos de menos de 3.500 kilos, y los 90km/h las autocaravanas de más de 3.500 kilos.
Hay que diferenciar entre estacionar y acampar, ¡no es lo mismo! Para estacionar se permite calzar el vehículo y abrir claraboyas o ventanas, pero no se permite sacar sillas, extender toldos, abrir ventanas que sobresalgan ni verter líquidos desde la autocaravana. Estas actividades sí que están permitidas en las zonas especialmente habilitadas por cada Ayuntamiento para acampar.
Debemos tener en cuenta que si la autocaravana está estacionada como un vehículo normal, se regula como tal.
Si la caravana es muy antigua puede haber restricciones de movilidad por temas medioambientales. Es necesario confirmarlo con el municipio por donde se vaya a circular.
Para evitar los problemas que puedan ocasionar los Ayuntamientos es recomendable llevar una copia de la Instrucción 08/V-74 de la DGT donde se regula el estacionamiento.
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