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La Ley sobre modificación del sistema de protección a la infancia y adolescencia ha supuesto un cambio en cuanto a protección jurídica del menor. Se ha añadido un nuevo apartado que establece que:

“Será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos”.

Esta práctica ya existe en otros países de la UE.

Objetivos

Sin duda, esta novedad tiene dos claros objetivos:

  1. Prevenir que los menores de edad corran el riesgo de entrar en contacto con pederastas o pedófilos.
  2. Evitar que estas personas tengan al alcance el volver a reincidir, ya que está comprobado que hay un alto porcentaje de reincidencia en la comisión de este tipo de delitos.

Así pues, la entrada en vigor de esta reforma normativa supone, a título de ejemplo, que para trabajar como profesor en un colegio, monitor, cocinero de comedor escolar, así como todas aquellas otras profesiones u oficios que supongan un contacto habitual con niños y adolescentes, será un requisito imprescindible adjuntar la correspondiente certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.

  • Para descargar la solicitud, el interesado podrá hacerlo a través de la página web del Ministerio de Justicia o también podrá pedirla personalmente ante la oficina del Ministerio que le corresponda por zona. El impreso de solicitud que debe cumplimentarse será el número 790.