Disfrutando del mar: el seguro de tu barco o embarcación de recreo

¿Sabías que es obligatorio contratar un seguro para la mayoría de las embarcaciones de recreo? Te contamos todas las claves.

El viento, las olas, el olor a sal… Puede que tú también seas un enamorado del mar y estás pensando en comprar una embarcación. Probablemente ya sabrás que estarás obligado a asegurarla, tal y como sucede con los vehículos terrestres.

Un seguro de embarcaciones te protege en diferentes situaciones a bordo de una embarcación de recreo. En la legislación española, la necesidad del seguro de responsabilidad civil se regula a través del Real Decreto 607/1999. En él, se indican qué tipo de embarcaciones son las que deben tener seguro obligatoriamente y qué coberturas mínimas deben tener estos (básicamente, la responsabilidad civil).


¿Qué embarcaciones deben tener seguro?

La ley antes mencionada indica que deben tener seguro todas aquellas embarcaciones propulsadas a motor, incluso las motos acuáticas. Si la embarcación no tiene motor y su eslora es menor de 6 m., no es obligatorio tener seguro, aunque es completamente recomendable por todas las ventajas que ofrecen en caso de algún percance.

Qué aspectos cubre el seguro de una embarcación

Las coberturas más comunes en los seguros de embarcaciones son las siguientes:

  • Responsabilidad civil Igual que en un seguro de coche, la RC garantiza que, en caso de accidente que afecte a otras personas o barcos, el seguro pueda hacerse cargo de las indemnizaciones oportunas. Como se explicaba antes, es la cobertura obligatoria de estos seguros.
  • Daños propios Dependiendo de la póliza y la modalidad, se podrán cubrir daños provocados por accidentes, incendios o explosiones en los que nuestra embarcación haya sido dañada con el límite que se fije en la contratación.
  • Asistencia en viaje Cubre los gastos de remolque de la embarcación si no puede navegar por sus propios medios.
  • Robo El seguro puede cubrir tanto el robo del barco como de lo que haya en el interior de este.
  • Defensa Jurídica Los gastos de abogados, procurador y tasas para la defensa y la reclamación si, por ejemplo, nos hemos visto envueltos en un accidente con otra embarcación.

Otras coberturas

Cada aseguradora podrá ofrecer a sus clientes las coberturas que estimen oportunas, por lo que las posibles coberturas adicionales existentes son infinitas. Algunas de ellas pueden ser:

  • Responsabilidad Civil Suplementaria Pueden ampliar los límites fijados por ley o, incluso, dar cobertura cuando la nave esté en tierra firme.
  • Remoción de restos Si el barco se viera perjudicado y sus restos quedaran en algún lugar, el seguro se haría cargo de retirarlos.
  • Accidentes de ocupantes Es decir, cubrir los accidentes personales que produzcan el fallecimiento o la invalidez permanente de los ocupantes de la embarcación con los límites fijados en la póliza.

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