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El artículo 286 bis del Código Penal extiende las penas del delito de corrupción entre particulares al ámbito deportivo.
M. Carmen Mohedas | 18.05.2016
El artículo 286 bis del Código Penal extiende las penas del delito de corrupción entre particulares al ámbito deportivo.
Este artículo prevé la imposición de penas de prisión de 6 meses a 4 años a los directivos, administradores, empleados o colaboradores de una entidad deportiva y a los deportistas, árbitros o jueces que realicen conductas que tengan por finalidad predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una prueba, encuentro o competición deportiva de especial relevancia económica o deportiva.
Hay que tener en cuenta que se incluyen las competiciones deportivas profesionales pero también las amateurs si la competición deportiva se ha calificado en el calendario deportivo anual aprobado por la federación deportiva correspondiente como competición oficial de la máxima categoría.
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