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Autónomos y pymes pueden solicitar ayudas para hacer frente al pago del alquiler de sus locales, oficinas o despachos. Te explicamos los requisitos.
José María Guamis | 11.01.2021
El pasado 22 de diciembre se publicó un nuevo paquete de medidas de apoyo para los autónomos y pymes que paguen alquileres de locales, oficinas, despachos o inmuebles que no sean viviendas. Te explicamos a continuación qué ayudas pueden solicitarse, cómo, y qué requisitos se deben cumplir.
Los autónomos y pymes que sean inquilinos de locales pueden solicitar las siguientes ayudas:
Estas medidas permanecerán durante el estado de alarma y sus prórrogas. Con las previsiones actuales, podrían extenderse hasta el 9 de mayo de 2021 o incluso hasta 9 de septiembre de 2021. Hay que tener en cuenta que estas fechas podrían variar en el futuro.
Pueden acogerse aquellos propietarios que sean personas jurídicas, entidades públicas o grandes tenedores (titulares de más de 10 inmuebles o de más 1.500 m2).
Los requisitos deben acreditarse ante el propietario, mediante una declaración responsable de la reducción en, al menos, un 75%. Cuando el arrendador lo requiera, el inquilino le tendrá que mostrar sus libros contables para acreditar la reducción de la actividad.
La suspensión de la actividad se acreditará mediante un certificado expedido por la Administración Tributaria o por la entidad competente para tramitar el cese de la actividad.
El inquilino debe solicitar la ayuda de manera fehaciente, antes del 31 de enero de 2021, constando la opción que prefiere entre el pago de 50% de la renta o la moratoria.
La persona arrendadora, que es quien decide cuál de las 2 opciones se adopta, comunicará expresamente su decisión a la arrendataria, en el plazo máximo de siete días hábiles desde que la arrendataria le haya formulado su solicitud, comenzándose a aplicar a partir de la siguiente mensualidad.
¡Importante! Si el arrendador no hace la comunicación expresa, se aplica lo solicitado por el arrendatario.
En caso de que el arrendador no sea persona jurídica, entidad pública o gran tenedor, pero el arrendatario sí cumpla los requisitos previstos (alta en autónomos, cese o reducción actividad, formular balance en el patrimonio neto abreviado), podrá solicitar el aplazamiento temporal en el pago de la renta o una rebaja de esta siempre que dicho aplazamiento no se hubiera acordado voluntariamente. El inquilino deberá solicitarlo antes del 31 de enero de 2021.
Además, las partes podrán disponer libremente de la fianza del alquiler, que podrá servir para el pago total o parcial de alguna o algunas mensualidades de la renta arrendaticia y ser repuesta en un año.
No parece obligatoria su concesión para el arrendador, pero se le conceden ventajas fiscales si acepta. En concreto, podrá deducirse en 2021 la cuantía rebajada en el alquiler que voluntariamente haya acordado con el inquilino a partir de 14 de marzo de 2020, correspondiente a las mensualidades que se generen de enero, febrero y marzo de 2021 y en los sectores del comercio, restaurantes, hospedaje, reparaciones o en los grupos 755, 969, 972 y 973 de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Esto no resultará de aplicación cuando la persona arrendadora se encuentre en concurso de acreedores o cuando, como consecuencia de la aplicación de las medidas previstas, el arrendador se encuentre en probabilidad de insolvencia o ante una insolvencia inminente o actual.
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