Coronavirus: Preguntas y respuestas sobre desempleo
En el estado de alarma muchas empresas han optado por suspender contratos de sus empleados. A otros, les ha coincidido con el fin de su relación laboral.
Los inquilinos en situación de vulnerabilidad pueden solicitar una serie de ayudas para poder pagar el alquiler de sus viviendas. Las detallamos aquí.
Marina Barriendos | 02.04.2020
Todos conocemos que, a causa la situación extraordinaria en la que nos vemos inmersos por el Coronavirus (COVID-19), la economía de algunas familias se está resintiendo, ya que el estado de alarma afecta a la mayoría de los sectores.
Ejemplo de ello es el sector del alquiler, en el que pueden verse afectados tanto inquilinos como propietarios. En este sentido, el Gobierno ha decretado una serie de medidas para proteger, durante este período de excepcionalidad, a todos los actores vulnerables que participan.
El inquilino, en caso de encontrarse en situación de vulnerabilidad, podrá solicitar al propietario:
Además, se fraccionarán las cuotas sin intereses durante al menos 3 años o mientras sea vigente el contrato de alquiler, empezándose a pagar cuando acabe el estado de alarma o durante los 4 meses de prórroga.
Cabe añadir que, si el inquilino consiguiera entrar en un programa de ayudas para alquiler, se anularía este aplazamiento y tendría que pagar las mensualidades del alquiler desde el cobro de la prestación.
El plazo para solicitar estas ayudas es de 1 mes: desde el 2 de abril de 2020, hasta el 02 de mayo de 2020. La propiedad debe contestar en 7 días laborables.
Según si el propietario es una empresa, un gran tenedor, una entidad pública o una persona física tendrá unas u otras obligaciones en cuanto a la concesión de las ayudas solicitadas:
Si el arrendador no acepta ningún acuerdo, el inquilino podrá pedir un préstamos ICO para el pago de las rentas de alquiler.
Estos microcréditos, que serán emitidos por un banco y avalados por el Estado a través de un acuerdo con el Instituto de Crédito Oficial (ICO), tendrán un 0% de interés y no comportarán gastos. Además, cubrirán, como máximo, 6 mensualidades de alquiler y se podrán devolver en cuotas de hasta 6 años, prorrogables durante 4 años más.
Solo las personas en situación de vulnerabilidad podrán beneficiarse de esta ayuda de alquiler:
Añadido a lo anterior, los gastos de renta de alquiler más los suministros deben superar el 35% de los ingresos familiares del arrendatario para ser considerado vulnerable.
No se considera vulnerable si es propietario o usufructuario de una vivienda en España, a no ser que pueda acreditar que por separación/divorcio o causa ajena a su voluntad no puede disponer de ella.
Aquella persona que no pueda hacer frente al pago del alquiler y no pueda devolver los créditos que hubiera solicitado para pagarlo, podrá solicitar las ayudas aprobadas. Eso sí, deberá acreditar esa imposibilidad y vulnerabilidad continuada con un informe de asistencia social. Estas ayudas, que podrán ascender hasta a 900 € al mes y hasta el 100% de la renta de alquiler más los intereses del préstamo, las tramitarán los órganos competentes de cada CCAA.
Según sea la situación de la persona, se acredita la vulnerabilidad de una u otra manera:
¡Importante!
Si no se puede aportar alguno de los documentos anteriores, se debe hacer una declaración responsable y se tendrá 1 mes desde que acabe estado de alarma para aportarlos.
Cuando acabe el periodo de excepcionalidad y los Juzgados retomen su actividad normal, el arrendatario que acredite que, tras estado de alarma y a consecuencia de éste, se encuentra en situación de vulnerabilidad, se comunicará su situación a servicios sociales suspendiéndose de manera extraordinaria el lanzamiento del desahucio (si ya está señalado) para buscar una alternativa habitacional a esa persona. Si no hay fecha de señalamiento, se suspende plazo o la vista hasta un máximo de 6 meses desde el 2 de abril de 2020 para que servicios sociales adopten las medidas que estimen oportunas.
El Real Decreto establece para los contratos de alquiler de vivienda habitual que finalicen entre 02 de abril de 2020 y los 2 meses posteriores desde que finalice el estado de alarma, siempre que el arrendatario lo solicite, se podrán prorrogar de manera extraordinaria hasta 6 meses ( Siguiendo vigentes el resto de las condiciones del contrato para ese plazo prorrogado, salvo que se pacte otra cosa entre las partes).
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