Todos conocemos que, a causa la situación extraordinaria en la que nos vemos inmersos por el Coronavirus (COVID-19), la economía de algunas familias se está resintiendo, ya que el estado de alarma afecta a la mayoría de los sectores.


Ejemplo de ello es el sector del alquiler, en el que pueden verse afectados tanto inquilinos como propietarios. En este sentido, el Gobierno ha decretado una serie de medidas para proteger, durante este período de excepcionalidad, a todos los actores vulnerables que participan.

¿Qué ayudas puede solicitar el inquilino a la propiedad?

El inquilino, en caso de encontrarse en situación de vulnerabilidad, podrá solicitar al propietario:

  • Reducción 50 % de las rentas hasta un máximo de 4 meses
  • Aplazamiento del pago de las rentas mientras dure el estado de alarma, con un máximo de 4 meses

Además, se fraccionarán las cuotas sin intereses durante al menos 3 años o mientras sea vigente el contrato de alquiler, empezándose a pagar cuando acabe el estado de alarma o durante los 4 meses de prórroga.

Cabe añadir que, si el inquilino consiguiera entrar en un programa de ayudas para alquiler, se anularía este aplazamiento y tendría que pagar las mensualidades del alquiler desde el cobro de la prestación.

Plazos para solicitar la ayuda al propietario

El plazo para solicitar estas ayudas es de 1 mes: desde el 2 de abril de 2020, hasta el 02 de mayo de 2020. La propiedad debe contestar en 7 días laborables.

Obligaciones del propietario

Según si el propietario es una empresa, un gran tenedor, una entidad pública o una persona física tendrá unas u otras obligaciones en cuanto a la concesión de las ayudas solicitadas:

  • Si el propietario es una empresa, un gran tenedor (tiene más de 10 viviendas o es propietario de 1.500 m² en vivienda) o una entidad pública, tiene que conceder una de las alternativas antes planteadas.
  • Si el propietario es una persona física (tiene menos de 10 viviendas o menos de 1.500 m² superficie) puede conceder una de las alternativas anteriores u ofrecer otra distinta. Si no hay acuerdo, y el inquilino es vulnerable podrá solicitar ayuda de programa aprobado.

Ayuda alternativa: los microcréditos

Si el arrendador no acepta ningún acuerdo, el inquilino podrá pedir un préstamos ICO para el pago de las rentas de alquiler.

Estos microcréditos, que serán emitidos por un banco y avalados por el Estado a través de un acuerdo con el Instituto de Crédito Oficial (ICO), tendrán un 0% de interés y no comportarán gastos. Además, cubrirán, como máximo, 6 mensualidades de alquiler y se podrán devolver en cuotas de hasta 6 años, prorrogables durante 4 años más.

¿Quién puede beneficiarse de los microcréditos?

Solo las personas en situación de vulnerabilidad podrán beneficiarse de esta ayuda de alquiler:

  • Aquellas personas que, desde 14 marzo, hayan sido despedidas, incluidas en un ERTE, haber cesado en su actividad o haber sufrido una bajada sustancial de sus ingresos
  • Las personas que, en su unidad familiar, se ingrese una cantidad igual o inferior a 1.613€ aproximadamente (3 veces el IPREM), aumentándola en 0.1 por cada hijo (0.15 para familias monoparentales) y también por mayores de 65 años con los que convivan. Asimismo, quien padezca más de 33% de discapacidad, parálisis cerebral y otros casos extraordinarios, aumenta la capacidad económica a 4 o 5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

Añadido a lo anterior, los gastos de renta de alquiler más los suministros deben superar el 35% de los ingresos familiares del arrendatario para ser considerado vulnerable.

No se considera vulnerable si es propietario o usufructuario de una vivienda en España, a no ser que pueda acreditar que por separación/divorcio o causa ajena a su voluntad no puede disponer de ella.

¿Y si el inquilino no se recupera y no puede devolver el préstamo que haya contratado para pagar la renta de alquiler de su vivienda habitual?

Aquella persona que no pueda hacer frente al pago del alquiler y no pueda devolver los créditos que hubiera solicitado para pagarlo, podrá solicitar las ayudas aprobadas. Eso sí, deberá acreditar esa imposibilidad y vulnerabilidad continuada con un informe de asistencia social. Estas ayudas, que podrán ascender hasta a 900 € al mes y hasta el 100% de la renta de alquiler más los intereses del préstamo, las tramitarán los órganos competentes de cada CCAA.

¿Cómo se acredita que se es vulnerable?

Según sea la situación de la persona, se acredita la vulnerabilidad de una u otra manera:

  • Si ha sido despedida: necesitará un certificado expedido por una entidad gestora donde figure cuanto va a cobrar por desempleo
  • Si ha cesado su actividad: necesitará un certificado de AEAT (Agencia Estatal de la Administración Tributaria o de CCAA) de la declaración de cese
  • Si forma parte de unidad familiar:
    Libro de familia, Certificado de empadronamiento y declaración de discapacidad (Dependencia o incapacidad permanente)
  • Si tiene bienes:

    Nota simple de Registro Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar y declaración responsable de que cumple con los requisitos anteriores

¡Importante!

Si no se puede aportar alguno de los documentos anteriores, se debe hacer una declaración responsable y se tendrá 1 mes desde que acabe estado de alarma para aportarlos.

¿Qué sucede con los desahucios?

Cuando acabe el periodo de excepcionalidad y los Juzgados retomen su actividad normal, el arrendatario que acredite que, tras estado de alarma y a consecuencia de éste, se encuentra en situación de vulnerabilidad, se comunicará su situación a servicios sociales suspendiéndose de manera extraordinaria el lanzamiento del desahucio (si ya está señalado) para buscar una alternativa habitacional a esa persona. Si no hay fecha de señalamiento, se suspende plazo o la vista hasta un máximo de 6 meses desde el 2 de abril de 2020 para que servicios sociales adopten las medidas que estimen oportunas.

¿Y los contratos que finalizan?

El Real Decreto establece para los contratos de alquiler de vivienda habitual que finalicen entre 02 de abril de 2020 y los 2 meses posteriores desde que finalice el estado de alarma, siempre que el arrendatario lo solicite, se podrán prorrogar de manera extraordinaria hasta 6 meses ( Siguiendo vigentes el resto de las condiciones del contrato para ese plazo prorrogado, salvo que se pacte otra cosa entre las partes).