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Según la Ley de Propiedad Horizontal, cualquier vecino puede solicitar la rectificación de las actas de junta de propietarios si no reflejan correctamente los acuerdos adoptados. La subsanación la deberá realizar el Presidente con firma del Secretario y deberá aprobarse en la junta siguiente.

Cómo se realiza

Es conveniente que la petición de subsanación se realice por escrito para que en caso de que la presidencia no haga caso y pretenda aprobar el acta sin realizar las rectificaciones, el vecino que lo solicitó pueda ponerlo en conocimiento de la Junta y votar en contra de la aprobación de dicha acta. En caso que el resto de vecinos aprueben el acta sin rectificación, el vecino que ha votado en contra podría impugnar dicho acuerdo en el plazo de 3 meses desde la celebración de la Junta.

 

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