A su vez, el pasado 21 de abril, mediante el Real Decreto 15/2020, el Gobierno daba luz verde para que los autónomos que tributen por el régimen de estimación objetiva (módulos), puedan renunciar a dicho sistema y tributar de forma excepcional, por el régimen de estimación directa.
Diferencias entre los dos regímenes
La principal diferencia entre el sistema de módulos y el régimen de estimación directa es que con el primero, la cantidad a pagar a hacienda se calcula en base a unos elementos objetivos, determinados por la propia AEAT (Agencia Estatal de Administración Tributaria) para cada actividad económica, como puede ser personal asalariado, metros cuadrados de local destinado a la actividad o número de vehículos afectos a la misma. Por lo tanto, el trabajador autónomo no declarará en por su facturación real, sino que lo hará sobre unos datos objetivos fijados con independencia de lo que haya ganado.
Por otro lado, con el régimen de estimación directa, el trabajador autónomo declara su rendimiento real, pudiéndose descontar los gastos inherentes a su actividad. Precisamente, en el contexto actual de paralización casi total de la economía, esta modalidad será mucho más beneficiosa para todos aquellos autónomos que hayan tenido que cerrar sus puertas, ya que es evidente que la reducción de ingresos en la actividad va a ser una constante.
Cómo y cuándo realizar el cambio a estimación directa
La renuncia se puede efectuar hasta el próximo 20 de mayoy se hará presentando el modelo 130 (correspondiente al pago fraccionado de IRPF en estimación directa) en lugar del modelo 131 que es el que corresponde al pago de módulos.
Este cambio afectará sólo a la tributación de la actividad correspondiente al 2020, pudiendo el trabajador autónomo volver a la tributación por módulos en el ejercicio del 2021 si así lo desea. Para ello, en el mes de diciembre de este año deberá revocar la renuncia al método de estimación objetiva.