Coronavirus: Prohibición de despidos en el estado de alarma
Durante el estado de alarma no se puede despedir a ningún trabajador alegando como causa la crisis del coronavirus. Te lo contamos en este artículo.
Si tienes a alguien a tu cargo, puedes pedir una adaptación de tu jornada laboral. Te explicamos todo lo que debes saber.
Sonia Sanchez | 05.05.2020
Entre el paquete de medidas urgentes y extraordinarias aprobadas por el Gobierno durante el estado de alarma, nos encontramos con una medida laboral que permite garantizar la posibilidad de que las personas trabajadoras por cuenta ajena se ausenten del trabajo ante la necesidad de atender al cuidado de personas a su cargo, sin tener consecuencias negativas en su trabajo. Esta medida será prorrogable dos meses a contar desde la finalización del estado de alarma (plan MECUIDA).
Los trabajadores que acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho o familiares hasta el segundo grado de consanguinidad, tendrán derecho a acceder a una adaptación de jornada o una reducción de esta, cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con cualquier actuación que sea necesaria para evitar la transmisión de la COVID-19.
Se entenderá que existen circunstancias excepcionales:
Se trata de un derecho individual de cada uno de los progenitores o cuidadores, que debe partir del reparto corresponsable de cuidado. Tiene que ser justificado, razonable y proporcionado en relación con la situación de la empresa, sobre todo en el caso de que varios trabajadores de esta accedan a la modificación de jornada.
El derecho de que el trabajador pueda ajustar o alterar sus condiciones de trabajo podrá consistir en: un cambio de turno; modificación del horario; horario flexible; jornada partida o continuada; cambio de centro de trabajo; cambio de prestación del servicio o cualquier otro cambio de condiciones que estuviera disponible en la empresa o que pueda hacerse de forma razonable y proporcionada. También se incluye la posibilidad del trabajo a distancia. Siempre se debe tener presente el carácter temporal y excepcional de estas medidas por la situación de la COVID-19.
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