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Entre el paquete de medidas urgentes y extraordinarias aprobadas por el Gobierno durante el estado de alarma, nos encontramos con una medida laboral que permite garantizar la posibilidad de que las personas trabajadoras por cuenta ajena se ausenten del trabajo ante la necesidad de atender al cuidado de personas a su cargo, sin tener consecuencias negativas en su trabajo. Esta medida será prorrogable dos meses a contar desde la finalización del estado de alarma (plan MECUIDA).

¿En qué consiste esta medida excepcional?

Los trabajadores que acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho o familiares hasta el segundo grado de consanguinidad, tendrán derecho a acceder a una adaptación de jornada o una reducción de esta, cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con cualquier actuación que sea necesaria para evitar la transmisión de la COVID-19.

¿Cuándo se entienden que concurren estas circunstancias excepcionales?

Se entenderá que existen circunstancias excepcionales:

  • Cuando sea necesaria la presencia del trabajador para la atención de familiares que por razones de edad, enfermedad o discapacidad necesiten cuidado personal y directo.
  • Mientras duren los cierres de los colegios, centros de día, residencias o de cualquier otro, que dispense cuidado o atención a la persona necesitada de los mismos.
  • Cuando el trabajador se tenga que hacer cargo del cuidado directo de su familiar, si la persona que hasta el momento la ha cuidado no puede seguir haciéndolo, por causas relacionadas con la COVID-19.

¿Quién puede ejercer este derecho?

Se trata de un derecho individual de cada uno de los progenitores o cuidadores, que debe partir del reparto corresponsable de cuidado. Tiene que ser justificado, razonable y proporcionado en relación con la situación de la empresa, sobre todo en el caso de que varios trabajadores de esta accedan a la modificación de jornada.

Adaptación de la jornada por deberes de cuidado por circunstancias excepcionales relacionadas con la COVID-19:

El derecho de que el trabajador pueda ajustar o alterar sus condiciones de trabajo podrá consistir en: un cambio de turno; modificación del horario; horario flexible; jornada partida o continuada; cambio de centro de trabajo; cambio de prestación del servicio o cualquier otro cambio de condiciones que estuviera disponible en la empresa o que pueda hacerse de forma razonable y proporcionada. También se incluye la posibilidad del trabajo a distancia. Siempre se debe tener presente el carácter temporal y excepcional de estas medidas por la situación de la COVID-19.

En cuanto al derecho a la reducción especial de jornada:

  • No se establece limitación en su disfrute, por porcentaje mínimo ni máximo de la jornada.
  • Esta reducción deberá ser comunicada a la empresa con 24 horas de antelación.
  • La reducción podrá alcanzar incluso al 100% de jornada. Deberá estar justificado y ser razonable y proporcionado en atención a la situación de la empresa.
  • El trabajador tendrá los mismos derechos y garantías que en la reducción de jornada por guarda legal prevista en el Estatuto de los trabajadores (cuidado de hijos menores de 12 años, personas con discapacidad y cuidado de familiares hasta el segundo grado).