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Sin duda, el estado de alarma por Coronavirus (COVID-19) ha cambiado nuestras vidas y tanto empresas como trabajadores se están viendo afectados por la actual crisis económica generada por el Coronavirus, un enemigo invisible al que la sociedad española debe enfrentarse con el confinamiento en casa.

Muchas empresas han optado por la suspensión de los contratos de trabajo de sus empleados y a otros trabajadores les ha coincidido este duro periodo con la finalización de sus relaciones laborales, bien sea por un despido o porque su contrato de trabajo ha llegado al vencimiento.

Ante esta situación son muchas las dudas que surgen con relación al desempleo.

¡Las respondemos a continuación!

Si eres un trabajador afectado por un ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo), debes saber que:

  • Si el ERTE es de suspensión de contrato de trabajo (pasas al paro): Hay pago directo de la prestación por desempleo por parte del SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal).
  • Si el ERTE es de reducción de jornada (compatibilizas parte de jornada de trabajo con el paro): Hay pago delegado de la prestación por desempleo por parte de la empresa, es decir, el paro parcial lo pagará la empresa por delegación del SEPE, salvo que su situación económica empresarial no lo permita, que entonces lo hará el SEPE a través de pago directo. En este sentido es importante conocer que, de existir pago delegado, a las empresas se les reintegrará con el importe de las liquidaciones que han de efectuar para el ingreso de las cuotas de la Seguridad Social.

¿Quién debe tramitar el paro ante el SEPE?

En algunos supuestos lo hará la propia empresa y en otros será el mismo trabajador. Por lo tanto, es importante distinguir en qué casos le corresponde a uno u otro:

  • Cuando hay un ERTE, quien debe tramitar el paro es la empresa. Esto se hará cumplimentando el correspondiente modelo habilitado por la propia entidad gestora. Dicho trámite se realizará telemáticamente, o lo que es lo mismo, por medios electrónicos. Para ello, la empresa dispondrá de un plazo de 5 días desde la solicitud del ERTE por fuerza mayor o desde la fecha en la que la empresa notifica a la autoridad laboral el ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
  • Cuando hay un despido o un fin de contrato de trabajo será el propio trabajador quien deberá tramitar su paro. La gestión, y dado que las oficinas de empleo están cerradas, deberá hacerse de forma telemática, cumplimentado el correspondiente formulario de presolicitud individual de prestación por desempleo para que un gestor del SEPE contacte posteriormente con el beneficiario. A partir de aquí, es cuando se formalizará la solicitud. No obstante, si el beneficiario dispone de un DNI electrónico, un certificado digital o cl@ve podrá él mismo presentar la solicitud a través de la sede electrónica del SEPE.

En este sentido, y a pesar de que nuestra normativa contempla que existe un plazo de 15 días hábiles para formalizar el trámite, una de las medidas extraordinarias adoptadas por el Gobierno frente a la Covid-19 es suspender dicho plazo, sin que exista por ello una penalización por presentar la solicitud de desempleo fuera de plazo.

¿Qué debe saber el trabajador que debido a un ERTE pasa a situación de desempleo?

El trabajador que debido a un ERTE pasa a situación de desempleo no necesita tener un periodo mínimo de tiempo cotizado. De hecho, fuera del supuesto del Expediente de Regulación Temporal de Empleo, el trabajador tiene que acreditar que ha cotizado, como mínimo, 360 días dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo.


Además, el trabajador afectado por un ERTE no gasta duración de desempleo. Cosa distinta es para el trabajador que accede al paro por despido o fin de contrato, ya que en estos casos la duración del paro sí se va consumiendo y estará condicionada al tiempo de ocupación cotizada en los 6 años inmediatamente anteriores a la situación legal de desempleo.

¿Cuánto se cobra de paro?

La cantidad de paro que se cobrará cada mes variará en función al tiempo que se alargue dicha situación, ya que:


Durante los 6 primeros meses se cobrará el 70 % de la base reguladora y a partir del séptimo mes, es decir, a partir del día 181 se pasará a cobrar el 50 % de la base reguladora.
Para saber la prestación que se recibirá habrá que calcular el promedio de las bases por las que se haya cotizado durante los últimos 6 meses anteriores a acceder al paro.

¿Y si ya se está cobrando la prestación o el subsidio por desempleo?

Si estás cobrando el paro, debes saber que existen otras medidas extraordinarias adoptadas frente a la COVID-19, como, por ejemplo:

  • En cuanto a la inscripción como demandante de empleo, hay que comprobar las instrucciones del SEPE de la Comunidad Autónoma a la que se pertenezca y seguir las indicaciones de la web, tanto para el alta de la demanda de empleo como para su renovación.
  • No se tiene que solicitar la prórroga del subsidio, ya que el pago se mantendrá transcurridos los seis meses.
  • No se interrumpirá el pago de los subsidios por desempleo, por no presentar la Declaración Anual de Rentas, en el caso de personas beneficiarias del subsidio para mayores de 52 años.