Coronavirus: Guía de teletrabajo para empresas y empleados
Con el teletrabajo impuesto por el coronavirus han surgido muchas dudas. Resolvemos las 9 más frecuentes.
En el estado de alarma muchas empresas han optado por suspender contratos de sus empleados. A otros, les ha coincidido con el fin de su relación laboral.
Cristina Gonzalez | 31.03.2020
Sin duda, el estado de alarma por Coronavirus (COVID-19) ha cambiado nuestras vidas y tanto empresas como trabajadores se están viendo afectados por la actual crisis económica generada por el Coronavirus, un enemigo invisible al que la sociedad española debe enfrentarse con el confinamiento en casa.
Muchas empresas han optado por la suspensión de los contratos de trabajo de sus empleados y a otros trabajadores les ha coincidido este duro periodo con la finalización de sus relaciones laborales, bien sea por un despido o porque su contrato de trabajo ha llegado al vencimiento.
Ante esta situación son muchas las dudas que surgen con relación al desempleo.
¡Las respondemos a continuación!
En algunos supuestos lo hará la propia empresa y en otros será el mismo trabajador. Por lo tanto, es importante distinguir en qué casos le corresponde a uno u otro:
En este sentido, y a pesar de que nuestra normativa contempla que existe un plazo de 15 días hábiles para formalizar el trámite, una de las medidas extraordinarias adoptadas por el Gobierno frente a la Covid-19 es suspender dicho plazo, sin que exista por ello una penalización por presentar la solicitud de desempleo fuera de plazo.
El trabajador que debido a un ERTE pasa a situación de desempleo no necesita tener un periodo mínimo de tiempo cotizado. De hecho, fuera del supuesto del Expediente de Regulación Temporal de Empleo, el trabajador tiene que acreditar que ha cotizado, como mínimo, 360 días dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo.
Además, el trabajador afectado por un ERTE no gasta duración de desempleo. Cosa distinta es para el trabajador que accede al paro por despido o fin de contrato, ya que en estos casos la duración del paro sí se va consumiendo y estará condicionada al tiempo de ocupación cotizada en los 6 años inmediatamente anteriores a la situación legal de desempleo.
La cantidad de paro que se cobrará cada mes variará en función al tiempo que se alargue dicha situación, ya que:
Durante los 6 primeros meses se cobrará el 70 % de la base reguladora y a partir del séptimo mes, es decir, a partir del día 181 se pasará a cobrar el 50 % de la base reguladora.
Para saber la prestación que se recibirá habrá que calcular el promedio de las bases por las que se haya cotizado durante los últimos 6 meses anteriores a acceder al paro.
Si estás cobrando el paro, debes saber que existen otras medidas extraordinarias adoptadas frente a la COVID-19, como, por ejemplo:
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