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Los juicios que se deben celebrar con jurado popular, y que tanto nos gustan cuando los vemos representados en las películas, son ahora un quebradero de cabeza para los operadores jurídicos.

¿Qué tipo de casos se juzgan con jurado popular?

En estos juicios se persiguen delitos como homicidios, amenazas, omisión del deber de socorro, allanamiento de morada, cohecho o malversación de caudales públicos. Durante el estado de alarma hemos observado que se han ido suspendiendo a petición de algunas de las partes, sin oposición alguna.

¿Qué complicaciones trae la nueva normalidad?

En la nueva normalidad, y para poder cumplir con la normativa sanitaria, la sala en que se celebran estos juicios se deberá acondicionar con las medidas de protección oportunas, con el fin de mantener las distancias. El problema es que en estos juicios hay un mínimo de 20 personas en una sala y sin ventilación. No olvidemos que sólo los miembros del jurado popular son ya 9 personas más 2 suplentes. A todos ellos, hay que sumar, juez, abogados, oficiales de la administración, etc. Estaremos de acuerdo que, ante estas condiciones, es muy difícil mantener, no ya la separación entre personas, si no la concentración necesaria para atender a las explicaciones de los intervinientes durante todas las horas del juicio, día tras día. En consecuencia, estamos observando como estos juicios están sufriendo un retraso añadido, poniendo aún más en jaque los derechos de los intervinientes.

¿Qué ocurre si algún miembro da positivo por COVID-19?

Todo se complicaría si alguno los miembros del procedimiento dieran positivo por COVID-19 durante la celebración del juicio, pese a haber pasado inicialmente los controles. La cuarentena obligatoria por parte de las personas con las que ha entrado en contacto sería indispensable y, por tanto, debería suspenderse el juicio.

¿Qué dice la Ley al respecto?

Hasta la fecha, nada ha quedado regulado en los numerosos decretos-Ley que han ido apareciendo con respecto a esta situación. No olvidemos que la recomendación general es que se eviten, en la medida de lo posible, excesivas concentraciones en las sedes judiciales. El obligado distanciamiento mínimo de dos metros se nos antoja imposible en las Salas actuales. Más aún si este contacto se produce de forma prolongada en el tiempo. El Fiscal General del Estado ha propuesto fomentar la incorporación de las nuevas tecnologías como una opción a mantener los tiempos procesales. No sabemos si medidas como cabinas individuales o trajes integrales serían otra opción adecuada para paliar esta situación.