Seguro de Impago del Alquiler
Este es tu seguro si quieres alquilar tu piso y garantizar el pago de las mensualidades de los inquilinos. Porque tener un buen seguro es tan importante como elegir un buen inquilino.
Haber estado en ERTE, pactar nuevas condiciones en el alquiler o percibir el ingreso mínimo vital puede tener consecuencias en la declaración de la renta.
Maria Esther González Garrido | 25.03.2021
El 7 de abril se inicia la campaña del Impuesto sobre la renta. Una cita que este año está principalmente marcada por los cambios regulatorios e interpretativos para paliar los efectos económicos de la COVID-19. Haber estado en ERTE, pactado nuevas condiciones en el contrato de alquiler o percibido el ingreso mínimo vital puede tener consecuencias en la declaración de la renta. Lo desgranamos a continuación.
Como ya es habitual, todos los trabajadores que cobren más de 22.000 euros anuales deberán presentar la declaración de la renta. Además, si se cobran de dos pagadores o más, deberá presentarse cuando se superen los 14.000 euros anuales, siempre que del segundo pagador y siguientes se reciban más de 1.500 euros al año.
En el caso de los trabajadores en ERTE deben recordar que tienen dos pagadores, su empresa y el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal), por lo que si superan los límites establecidos también deberán presentar la declaración.
Es importante analizar las normativas autonómicas respecto a este tema por si el contribuyente puede aplicarse alguna ventaja fiscal.
Aquellas personas que hayan percibido el ingreso mínimo vital, Hacienda ha determinado su no tributación siempre que no superen los 11.280€.
Para los propietarios con vivienda alquilada, si como consecuencia de la pandemia el propietario e inquilino han llegado a un nuevo acuerdo escrito, Hacienda lo respetará. Cabe recordar que el criterio habitual de Hacienda era que debía constar la mensualidad pactada en el contrato de arrendamiento. Sin embargo, a raíz de la COVID-19, la Administración ha cambiado de postura, respetando así los posibles pactos a los que han llegado arrendador y arrendatario.
Los gastos deducibles seguirán siendo los que marca la normativa, incluyendo el coste de pólizas de impago de alquiler.
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