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El Tribunal Económico-Administrativo Central admite que los autónomos que trabajen en casa puedan deducirse en el IRPF la luz, el gas, el teléfono o el agua.

Se trata de una cuestión que siempre ha creado mucha polémica entre los autónomos, dado que la Agencia Tributaria se mantenía firme en su interpretación. Siempre ha considerado deducibles gastos como el IBI, tasa de basuras o cuotas comunitarias, pero en cuanto el contribuyente se atrevía a desgravarse aquellos consumos de suministro no dudaba en enviar paralelas alegando que no se podía concretar que parte de los mismos se correspondían con el ejercicio de su actividad.

Solo aquel que llegaba al juzgado, de forma excepcional, podía conseguir una sentencia favorable donde obligaba a Hacienda a admitir esos gastos como importe deducible.

Por fin llega a su fin toda esta controversia. Una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia consintió por primera vez que los consumos como el gas o la luz fueran deducibles en la misma proporción que el IBI. Esta resolución no gustó a la Agencia Tributaria, que presentó un recurso de unificación de criterio ante el TEAC.

Finalmente el 10 de septiembre de 2015, el TEAC resolvió favorablemente, admitiendo la posibilidad de aplicar dicha deducción a los autónomos, aunque planteó la necesidad de estudiar algún criterio objetivo para aplicarlo de forma general.

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