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En una separación con hijos con custodia compartida, ambos excónyuges tienen derecho a aplicarse la reducción por tributación conjunta de 2.150€ en la renta. La clave es que, como una de las reglas que marca la Ley de IRPF es que solo se puede formar parte de una única unidad familiar, esto impediría que en el mismo ejercicio ambos pudiesen aplicarla.

Una opción es turnarse y aplicar la reducción uno en los años pares y otro en los impares. De esta forma, evitamos posibles sanciones. Eso sí, en el caso de que hubiera guarda y custodia exclusiva, será el progenitor que la tenga quién podrá aplicar la reducción.

No es la única cuestión fiscal para tener en cuenta en un divorcio con hijos.

  • Si estamos ante una guarda y custodia compartida, los padres pueden continuar aplicándose los mínimos por descendientes prorrateando las cantidades a las que tengan derecho a partes iguales. Pero si se establece una custodia exclusiva y el juez no ha obligado a una pensión de alimentos, el que tiene la custodia podrá aplicarse el 100%.
  • Si hay custodia exclusiva, pero un cónyuge paga pensión de alimentos, éste puede aplicar el corrector de progresividad establecido para las anualidades por alimentos, otorgando el 100% del mínimo por descendientes al padre que tiene la custodia, o no aplicarlo y repartir el mínimo al 50% entre los dos padres.

Siguiendo con las pensiones compensatorias de alimentos, quién la recibe deberá incluirla como rendimiento del trabajo en su declaración de la renta: por lo que esto aumentará sus ingresos. Quién la abona podrá aplicar unas reducciones en la base imponible general de igual importe a la cuantía abonada y si superara la cuantía de la base imponible general, podrá aplicarse sobre la base imponible del ahorro.

La pensión también afecta a la deducción por familia numerosa, pues tanto el TEAC como la Dirección General de Tributos han establecido que uno de los padres podrá continuar aplicando la deducción de 100€ al mes siempre que los hijos menores de 21 años estén bajo su dependencia económica, aunque no vivan en el mismo domicilio. En caso de que no haya acuerdo entre los padres, regirá el criterio de convivencia y el progenitor que viva con los hijos será quién pueda aplicarse la deducción.