Medidas anticrisis del Gobierno en materia de impuestos
Te explicamos las nuevas medidas anticrisis sobre el IVA que acaba de anunciar el Gobierno.
Desgranamos todas las novedades fiscales de 2023 que debes tener en cuenta sobre el pago de impuestos este año.
Melissa Saez | 07.02.2023
Como cada año, reunimos en un mismo artículo todas las novedades fiscales que entrarán en vigor y que afectarán al pago de impuestos en el 2023. Alguno de los cambios más relevantes son los relacionados con las retenciones del trabajo, las rentas de más de un pagador, las deducciones por maternidad o la disminución del IVA.
¡Sigue leyendo para conocerlos todos!
A partir de 2023 habrá más trabajadores que pueden disfrutar de la reducción sobre las rentas del trabajo, que ahora es aplicable a partir de rendimientos netos inferiores a 19.747,50 euros, siempre que no perciban otros pagos superiores a 6.500 euros (excluidos los exentos). Esta reducción también aumenta a 6.498 euros para los empleados con rentas del trabajo de hasta 14.047,50 euros.
A partir de este año, el límite establecido para presentar la declaración es de 15.000 euros en el caso de que los ingresos del trabajo procedan de más de un pagador, siempre y cuando las cantidades recibidas de parte del resto de pagadores sean de más de 1.500 euros.
Uno de los colectivos que se ven beneficiados para esta campaña de renta es el de las madres que podrán disfrutar de una deducción por maternidad si reciben la ayuda de 100 euros por hijo que, a partir del 1 de enero, se ha extendido a todas, trabajen o estén en el paro. Esta deducción corresponde a las mujeres con hijos menores de tres años por los que tengan derecho al mínimo por descendientes que:
También podrán aplicar esta deducción cuando cumplan los requisitos anteriores:
Los hijos que dan derecho a la aplicación de la deducción son:
Esta modificación afecta a productos de inversión como son las acciones, los bonos, los seguros de ahorro, los depósitos, etc. Principalmente la modificación consiste en añadir para los 2023 dos tramos a la base liquidable del ahorro:
Base liquidable del ahorro |
Cuota íntegra |
Resto base liquidable del ahorro |
Tipo aplicable |
---|---|---|---|
0 |
0 | 6.000 | 19% |
6.000 | 1.140 | 44.000 | 21% |
50.000 | 10.800 | 150.000 | 23% |
200.000 | 44.800 | 100.000 | 27% |
300.000 | 71.800 | En adelante | 28% |
Los autónomos que tributen bajo el sistema de estimación objetiva podrán imputar un 5% del rendimiento neto de la actividad. También se prorrogan un año más los límites del sistema de módulos.
Por su parte, los autónomos que tributen en estimación directa simplificada podrán imputar dos puntos más de gastos de difícil justificación hasta un 7%.
Otro de los cambios fiscales más importantes para 2023 es este impuesto aplicable para el 2022 y el 2023 y que grava el patrimonio de las personas, al igual que lo hace ya el impuesto sobre patrimonio. Este impuesto es de carácter estatal (no hay cesión a las CCAA como el impuesto sobre patrimonio) y gravará a las personas con un patrimonio superior a tres millones de euros.
Se aprueban los siguientes beneficios fiscales para las empresas que desarrollen actividades emprendedoras:
Tras varios años sin cambios, desde el 1 de enero de 2024 los tipos de interés han aumentado. El interés de demora es de un 4.0625% y el interés legal del 3.25%.
A partir de 2023 se han introducido importantes mejoras en la recuperación del IVA impagado. En primer lugar, se amplía de tres a seis meses el plazo del que dispondrá la empresa para llevar a cabo los trámites necesarios de recuperación del IVA. Además, ahora también se podrá instar el pago por cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación (ej: burofax). Recordemos que antes sólo cabía reclamación judicial o requerimiento notarial. También se reduce a 50 euros la cuantía del límite mínimo que impide rectificar las facturas impagadas cuando el cliente no actúa como empresario.
Con el objetivo de mitigar los efectos de la crisis económica, se han reducido los tipos de IVA aplicables sobre determinados bienes y servicios. A partir del 1 de enero de 2023 se ha reducido con carácter permanente del 10% al 4% el tipo de IVA aplicable a compresas, tampones, protegeslips, preservativos y otros anticonceptivos no medicinales.
Por otro lado, se han producido los siguientes cambios temporales:
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