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Como cada año, reunimos en un mismo artículo todas las novedades fiscales que entrarán en vigor y que afectarán al pago de impuestos en el 2023. Alguno de los cambios más relevantes son los relacionados con las retenciones del trabajo, las rentas de más de un pagador, las deducciones por maternidad o la disminución del IVA.

¡Sigue leyendo para conocerlos todos!

Retenciones del trabajo

A partir de 2023 habrá más trabajadores que pueden disfrutar de la reducción sobre las rentas del trabajo, que ahora es aplicable a partir de rendimientos netos inferiores a 19.747,50 euros, siempre que no perciban otros pagos superiores a 6.500 euros (excluidos los exentos). Esta reducción también aumenta a 6.498 euros para los empleados con rentas del trabajo de hasta 14.047,50 euros.

Rentas de más de un pagador

A partir de este año, el límite establecido para presentar la declaración es de 15.000 euros en el caso de que los ingresos del trabajo procedan de más de un pagador, siempre y cuando las cantidades recibidas de parte del resto de pagadores sean de más de 1.500 euros.

Deducción por maternidad

Uno de los colectivos que se ven beneficiados para esta campaña de renta es el de las madres que podrán disfrutar de una deducción por maternidad si reciben la ayuda de 100 euros por hijo que, a partir del 1 de enero, se ha extendido a todas, trabajen o estén en el paro. Esta deducción corresponde a las mujeres con hijos menores de tres años por los que tengan derecho al mínimo por descendientes que:

  • En el momento del nacimiento perciban alguna prestación contributiva o asistencial del sistema de protección de desempleo.
  • En el momento del nacimiento estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.
  • En cualquier momento posterior al nacimiento estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo de 30 días cotizados.

También podrán aplicar esta deducción cuando cumplan los requisitos anteriores:

  • Ambos progenitores si son del mismo sexo.
  • El padre o tutor en caso de fallecimiento de la madre.
  • El padre o tutor cuando la guarda y custodia se le atribuya de forma exclusiva.

Los hijos que dan derecho a la aplicación de la deducción son:

  • Los hijos por naturaleza, desde el mes del nacimiento hasta el mes anterior a aquél en que cumplan los tres años, ambos inclusive.
  • Los hijos adoptados y los menores en acogimiento. La deducción se practicará, con independencia de la edad del menor, durante los tres años siguientes a la fecha de la inscripción en el Registro Civil. Cuando la inscripción no sea necesaria, la deducción se practicará durante los tres años posteriores a la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare.
  • Los menores en régimen de tutela. El tutor tendrá derecho al importe de la deducción que corresponda al tiempo que reste hasta que el tutelado alcance los tres años.

Escala de gravamen del ahorro del IRPF

Esta modificación afecta a productos de inversión como son las acciones, los bonos, los seguros de ahorro, los depósitos, etc. Principalmente la modificación consiste en añadir para los 2023 dos tramos a la base liquidable del ahorro:

  • Entre 200.000 y 300.000 euros, tramo en el que se aplicará un tipo del 27%.
  • A partir de 300.000 euros, aplicándose un tipo del 28%. Así queda la escala del ahorro:
Base liquidable del ahorro
Cuota íntegra
Resto base liquidable del ahorro
Tipo aplicable
0
0 6.000 19%
6.000 1.140 44.000 21%
50.000 10.800 150.000 23%
200.000 44.800 100.000 27%
300.000 71.800 En adelante 28%

Tributación de autónomos

Los autónomos que tributen bajo el sistema de estimación objetiva podrán imputar un 5% del rendimiento neto de la actividad. También se prorrogan un año más los límites del sistema de módulos.

Por su parte, los autónomos que tributen en estimación directa simplificada podrán imputar dos puntos más de gastos de difícil justificación hasta un 7%.

Impuesto temporal de grandes fortunas

Otro de los cambios fiscales más importantes para 2023 es este impuesto aplicable para el 2022 y el 2023 y que grava el patrimonio de las personas, al igual que lo hace ya el impuesto sobre patrimonio. Este impuesto es de carácter estatal (no hay cesión a las CCAA como el impuesto sobre patrimonio) y gravará a las personas con un patrimonio superior a tres millones de euros.

Constitución de empresa emergente

Se aprueban los siguientes beneficios fiscales para las empresas que desarrollen actividades emprendedoras:

  • Reducción del tipo impositivo del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes mediante establecimiento permanente durante un máximo de 4 años.
  • Desde el primer ejercicio en que la base imponible resulte positiva y en los tres siguientes, tributarán al 15% en lugar de al 25% establecido como tipo impositivo de carácter general, siempre y cuando mantengan la condición de empresa emergente.

Tipo de interés legal y de demora

Tras varios años sin cambios, desde el 1 de enero de 2024 los tipos de interés han aumentado. El interés de demora es de un 4.0625% y el interés legal del 3.25%.

Recuperar el IVA impagado

A partir de 2023 se han introducido importantes mejoras en la recuperación del IVA impagado. En primer lugar, se amplía de tres a seis meses el plazo del que dispondrá la empresa para llevar a cabo los trámites necesarios de recuperación del IVA. Además, ahora también se podrá instar el pago por cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación (ej: burofax). Recordemos que antes sólo cabía reclamación judicial o requerimiento notarial. También se reduce a 50 euros la cuantía del límite mínimo que impide rectificar las facturas impagadas cuando el cliente no actúa como empresario.

Disminución del IVA de ciertos bienes

Con el objetivo de mitigar los efectos de la crisis económica, se han reducido los tipos de IVA aplicables sobre determinados bienes y servicios. A partir del 1 de enero de 2023 se ha reducido con carácter permanente del 10% al 4% el tipo de IVA aplicable a compresas, tampones, protegeslips, preservativos y otros anticonceptivos no medicinales.

Por otro lado, se han producido los siguientes cambios temporales:

  • Entre el 1 de octubre de 2022 y el 31 de diciembre del 2023 se ha reducido del 21 al 5% el IVA aplicable sobre gas natural, las briquetas y pellets procedentes de biomasa, y madera para leña.
  • Entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2023 se ha disminuido del 10 al 5% el tipo de IVA aplicable a los aceites de oliva y de semillas y las pastas alimenticias.
  • Del 1 de enero al 30 de junio de 2023 se ha reducido del 4 al 0% el IVA de alimentos de primera necesidad (pan, harina, queso, huevos, frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales). La reducción queda supeditada a que la inflación sea igual o superior al 5,5%.