Sanciones por incumplir el estado de alarma
El Estado de Alarma por Coronavirus implica una serie de medidas que, si no se respetan, pueden conllevar multas o cárcel.
El estado de alarma para evitar la propagación del coronavirus establece normas sobre el acceso a templos y celebraciones religiosas.
Montserrat Martin | 20.03.2020
A raíz de la declaración del Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 (Coronavirus), se ha establecido una normativa con relación a la visita y celebraciones en los lugares de culto como las iglesias y templos.
Durante el estado de alarma, la norma establece que se podrá acceder siempre y cuando se eviten aglomeraciones y se pueda mantener la distancia de seguridad entre las personas para evitar contagios, que es de un metro como mínimo.
Algunos arzobispados han establecido que las celebraciones religiosas se suspendan presencialmente y solo se permite la celebración de misas a través de medios de comunicación telemáticos.
La celebración de bodas y bautizos programados antes de la aplicación del Estado de Alarma por Coronavirus, si no pueden suspenderse, se realizarán con el menor número de participantes posible y, en el caso de funerales, se propone su aplazamiento hasta que finalice el estado de alarma.
Las reuniones religiosas de comunidades como la musulmana, judía u ortodoxa, también se ven afectadas por esta situación y por tanto deben extremar las precauciones y cumplir con los preceptos de evitar aglomeraciones y mantener la distancia de seguridad.
Por lo tanto, aunque el Gobierno no ha ordenado el cierre de los templos, sí insta a evitar aglomeraciones y a extremar la distancia de seguridad mientras dure el estado de alarma por el coronavirus.
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