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Disponer de los ahorros acumulados a través de planes de pensiones puede ser una alternativa para aliviar la necesidad de liquidez y, por lo tanto, para afrontar las actuales dificultades económicas por las que se encuentran muchos hogares españoles debido a la crisis sanitaria.

Por ello, el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo contempla, como medida encaminada para paliar dicha situación, la posibilidad excepcional de disponer anticipadamente de los ahorros acumulados en un plan de pensiones. Esta medida también será extensible para los planes de previsión asegurados (PPA), planes de previsión social empresarial (PPSE) y mutualidades de previsión social.

¿Quiénes pueden rescatar anticipadamente el dinero invertido en sus planes de pensiones?

La norma se refiere a tres colectivos:

  • Los trabajadores que se encuentren con su contrato laboral suspendido por un ERTE por el COVID-19.
  • Los autónomos que hayan tenido que cesar en su actividad por la crisis sanitaria.
  • Los empresarios titulares de establecimientos abiertos al público que hayan tenido que suspender su actividad como consecuencia de la declaración del estado de alarma.

¿Existe algún límite de dinero que se pueda rescatar del plan de pensiones?

No es posible rescatar anticipadamente cualquier cantidad económica, pues existe un máximo.

Concretamente, no podrá rescatar una cuantía superior al salario que deja de cobrar mientras dure el ERTE que se le ha practicado. No obstante, el Real Decreto-ley 15/2021, de 21 de abril va incluso más allá que la anterior norma y añade que se podrá rescatar hasta un máximo del importe de los salarios netos que se hubieren percibido mientras se esté en ERTE por el estado de alarma más un mes.

Si el rescate lo hace un autónomo, tampoco podrá obtener una cuantía superior a los ingresos netos estimados que se hayan dejado de facturar, mientras dure la crisis sanitaria.

En el supuesto de que quien efectúa el rescate sea un empresario que se ha visto obligado a cerrar su negocio, no podrá rescatar cantidades superiores a los ingresos netos estimados dejados de facturar, mientras dure la suspensión de la apertura de su establecimiento al público.

También para el colectivo de autónomos con actividad cerrada por el estado de alarma o que hayan tenido que solicitar la prestación por cese de actividad por causa del coronavirus, el Real Decreto-ley 15/2021, de 21 de abril concreta que se podrá rescatar hasta el máximo de ingresos netos que se hubieran percibido durante el estado de alarma, comparándolo con la renta del año anterior.

¿Cuándo se puede efectuar el rescate del plan de pensiones?

Se podrá hacer efectivo durante los seis meses, a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma. No obstante, la norma contempla que el Gobierno podría ampliar dicho plazo, teniendo en cuenta las necesidades de renta disponible ante la situación derivada por el coronavirus.

El reembolso del dinero rescatado se deberá hacer efectivo dentro del plazo máximo de siete días hábiles a contar desde que se ha presentado la solicitud del rescate frente a la entidad gestora junto con la documentación acreditativa para dicho trámite.

¿Qué impacto fiscal tiene el rescate de un plan de pensiones?

Las prestaciones en forma de rentas periódicas tendrán la consideración de rendimiento del trabajo a efectos de IRPF, estando sujetas a tributación en el 100% de su importe, al tipo que corresponda a cada beneficiario.

No obstante, si hablamos de prestaciones correspondientes a aportaciones efectuadas con anterioridad a 31 de diciembre de 2006 y, siempre y cuando se opte por hacerlo de forma capitalizada, se podrá aplicar una reducción fiscal del 40%. Eso sí, sin la posibilidad de volver a beneficiarse de esta ventaja en rescates posteriores.