No es posible rescatar anticipadamente cualquier cantidad económica, pues existe un máximo.
Concretamente, no podrá rescatar una cuantía superior al salario que deja de cobrar mientras dure el ERTE que se le ha practicado. No obstante, el Real Decreto-ley 15/2021, de 21 de abril va incluso más allá que la anterior norma y añade que se podrá rescatar hasta un máximo del importe de los salarios netos que se hubieren percibido mientras se esté en ERTE por el estado de alarma más un mes.
Si el rescate lo hace un autónomo, tampoco podrá obtener una cuantía superior a los ingresos netos estimados que se hayan dejado de facturar, mientras dure la crisis sanitaria.
En el supuesto de que quien efectúa el rescate sea un empresario que se ha visto obligado a cerrar su negocio, no podrá rescatar cantidades superiores a los ingresos netos estimados dejados de facturar, mientras dure la suspensión de la apertura de su establecimiento al público.
También para el colectivo de autónomos con actividad cerrada por el estado de alarma o que hayan tenido que solicitar la prestación por cese de actividad por causa del coronavirus, el Real Decreto-ley 15/2021, de 21 de abril concreta que se podrá rescatar hasta el máximo de ingresos netos que se hubieran percibido durante el estado de alarma, comparándolo con la renta del año anterior.