Reventa de lotería Navidad: ¿Es legal incrementar el precio?
Hay establecimientos, como bares y tiendas no autorizadas, que incrementan en algunos euros el precio de los boletos de la lotería de Navidad. ¿Es legal?
¿Te ha tocado la lotería? ¡Felicidades! Conoce cómo y dónde cobrar el premio, qué hacer si el boleto es compartido y qué impuestos debes pagar.
Cristina Gonzalez | 20.12.2023
¡Felicidades! Si este artículo te interesa, seguramente será porque te ha tocado un premio y, si tienes la suerte de ser uno de los agraciados de la Lotería de Navidad, te surgirán muchas dudas: ¿qué plazo tengo para cobrar el décimo premiado? ¿Cómo debo hacerlo?
Para cuantías inferiores a 2.000 euros o "premios menores", el premio podrá cobrarse a través de cualquiera de las Administraciones de Loterías y Apuestas del Estado repartidas por todo el territorio español.
Sin embargo, si la cantidad a cobrar es igual o superior a 2.000 euros, (premios mayores)el afortunado deberá acudir a las entidades financieras autorizadas por SELAE (Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado). Existe una extensa red de más de 6000 oficinas bancarias repartidas por todo el territorio estatal, que se pueden consultar en el mismo punto de venta de Loterías. En este sentido hay que tener muy presente que si se acude a las Cajas de Ahorros o Bancos autorizados por Loterías y Apuestas del Estado para el pago de los premios, estas entidades no deberían cobrarle ningún tipo de comisión o recargo, ni obligarle a abrir ninguna cuenta corriente, así como tampoco deberían exigirle ninguna contraprestación a cambio de dicha gestión o trámite.
También es muy importante no olvidar que los premios de Lotería de Navidad se podrán cobrar el mismo día del sorteo extraordinario, el 22 de diciembre a partir de las 18.00h. Estos premios caducan a los tres meses contados desde el día siguiente a la fecha del sorteo navideño. Por lo tanto, pasado este plazo se perdería el derecho a recibir el premio y el importe a cobrar quedaría en beneficio del Tesoro Público, al igual que los billetes sobrantes por falta de venta. Este plazo se ampliaría en un día más si el último del periodo fuera festivo en la localidad en que se tramite el pago del boleto premiado.
Otro consejo a tener en cuenta es que los billetes de Lotería Nacional son documentos al portador y esto significa que el propietario será la persona que lo presente en el momento de cobrar. Por lo tanto, es recomendable que en el caso de adquirir entre varias personas un mismo décimo de lotería, se haga una copia detallando la cantidad que aporta cada participante, así como la firma, pues de esta forma se tiene una mayor garantía de que el portador del original, en un momento dado no pueda desvincularse para así cobrar el premio integrante y sin contar con el resto de los participantes.
Hasta los 40.000€ los premios no tributan y no tienen impuestos, por lo que recibiremos el importe íntegro. A efectos prácticos, esto significa que solo mantienen la obligación de tributar por la diferencia, el Gordo, el segundo y el tercer premio.
A partir de estos 40.000€, hay una retención automática del 20% en el momento del cobro: el premio tributa a través del modelo 136, que el banco presenta al ganador cuando se quiere cobrar el premio. Por lo tanto, en la próxima Declaración de la Renta no es necesario indicar nada específico al respecto.
Por ejemplo, en el Gordo de Navidad, premiado con 400.000€ el décimo, se tributará por 360.000: el premiado se quedará con 328.000€ y Hacienda con 72.000€. En el segundo premio, que es de 125.000€, el agraciado se quedará con 108.000€; mientras que en el tercer premio (de 50.000€), el premiado recibirá 48.000€ y 2.000€ serán para Hacienda.
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