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La rápida expansión de la pandemia de coronavirus y las medidas de confinamiento adoptadas para combatirla han trastocado aspectos muy diversos de nuestra vida. En particular, muchas parejas que tenían previsto casarse o familias que tenían comuniones estos días han tenido que plantearse qué va a ocurrir con su celebración de boda, bautizo o comunión.

Después de muchos meses de preparativos la pregunta obvia que se plantea es, ¿va a poder celebrarse la ceremonia?

 

¿Es recomendable posponer la ceremonia de la boda, bautizo o comunión o es mejor cancelarla directamente?

La respuesta no es sencilla. Las implicaciones son muchas y la ilusión depositada también.

En este sentido, hay que tener en cuenta lo dispuesto en el Artículo 11 del Real Decreto 463/2020 por el que se aprobaba el estado de alarma. En dicho decreto no se impedía propiamente la asistencia a los lugares de culto y a las ceremonias civiles y religiosas, aunque se condicionaba a la adopción de medidas consistentes en evitar aglomeraciones de personas, garantizando de ese modo a los asistentes la posibilidad de respetar la distancia entre ellos.
No obstante, las posteriores medidas adoptadas a fin de hacer más estricto el confinamiento hacen prácticamente inviable que dichas ceremonias puedan realizarse con un mínimo de normalidad.

En el caso de las bodas civiles hay que añadir que se requiere previamente la tramitación de un expediente en el Registro Civil. En este caso, hay que tener en cuenta lo acordado en fecha 13 de marzo por el Consejo General del Poder Judicial, donde se establece que el Registro Civil prestará atención permanente durante las horas de audiencia, pero únicamente cuando se trate de servicios esenciales. En el caso de la celebración de matrimonios, se hace referencia a los celebrados al amparo del Artículo 52 del Código Civil, es decir, aquellos matrimonios en los que uno de los contrayentes se halle en peligro de muerte.

 

Cancelamos la boda, bautizo o comunión. ¿Y ahora qué?

En base a todo lo anterior, lo más razonable es dejar la celebración de la boda, bautizo o comunión para un momento posterior o directamente cancelar la ceremonia a la espera de que más adelante se normalice la situación. Sin embargo, esta decisión no está exenta de inconvenientes.

 

¿Qué ocurre con todos aquellos servicios ya contratados?

En cualquiera de este tipo de celebración, intervienen como es lógico un gran número de proveedores de servicios. Está por un lado el local donde se va a celebrar el banquete, la decoración y las flores, las invitaciones que han de entregarse a los invitados, el fotógrafo, la música, etc. Y no hay que olvidar tampoco un aspecto importante en el caso de las bodas: la contratación que se haya hecho a través de una agencia del viaje de novios.

Lo más importante en este caso es contactar con cada uno de los proveedores y verificar las condiciones pactadas en el momento de contratar estos servicios y las posibles penalizaciones previstas en caso de cancelación. La solución más conveniente siempre es la de llegar a un acuerdo que pueda ser satisfactorio para los intereses de ambas partes, debiéndose mostrar las empresas prestadoras de estos servicios suficientemente flexibles a la hora de ofrecer alternativas.

En todo caso, hay que tener en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 11/2020 de 31 de marzo, donde se recoge expresamente el derecho de resolución de determinados contratos sin penalización por parte de los consumidores y usuarios. En el artículo 36 del mencionado Decreto, se establece que, en aquellos casos en los que la prestación de servicios resultase de imposible cumplimiento como consecuencia de las medidas adoptadas durante la vigencia del estado de alarma, el consumidor tendrá derecho a resolver el contrato durante un plazo de 14 días, si bien esta pretensión solo podrá ser estimada cuando no sea posible llegar a un acuerdo previo sobre la base de la buena fe que permita restaurar la reciprocidad de intereses del contrato (en este sentido, se otorga a las partes un plazo de 60 días para llegar a un acuerdo sobre la revisión de los términos del contrato).

 

Bodas: ¿Y qué pasa con la luna de miel?

En relación con los contratos de viaje combinado, el Real Decreto 11/2020, establece que, cuando el viaje tenga que ser cancelado a causa de la COVID-19, el organizador o en su caso el minorista, podrán entregar al consumidor un bono para ser utilizado dentro de un año desde la finalización de la vigencia del estado de alarma. Transcurrido el período de validez del bono sin haber sido utilizado, el consumidor podrá entonces solicitar el reembolso completo de cualquier pago realizado.

No obstante, si el consumidor exige el reembolso de conformidad con los dispuesto en el apartado 2 del artículo 160 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, alegando concurrencia de circunstancias inevitables y extraordinarias en el lugar de destino que afecten de forma significativa a la ejecución del viaje, tendrá derecho al reembolso. Eso sí, este solo será completo si los proveedores de servicios incluidos en el contrato de viaje combinado hubieran procedido a la devolución total del importe correspondiente a sus servicios. En caso contrario, tendrá derecho a un reembolso parcial y la parte restante se compensará con la entrega del bono por parte del organizador del viaje o la agencia minorista.