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Como bien sabemos el 14 de marzo se decretó el Estado de Alarma en España como medida para evitar la propagación del Coronavirus (Covid-19), en el que, entre otras cosas, se limitaba la libre circulación de las personas.

En esta línea, el Ministerio de Trasportes, movilidad y Agenda Urbana ha dictado una Orden por la que se dan instrucciones sobre la utilización de determinados trasportes terrestres de viajeros.

¿En qué casos podemos salir de casa?

Los servicios de transporte público de viajeros por carretera, ferroviarios, aéreo y marítimo de competencia estatal que están sometidos a contrato público u OSP (Obligaciones de Servicio Público) han reducido su oferta total de operaciones en, al menos, los siguientes porcentajes:

  • Servicios ferroviarios de media distancia: 70%
  • Servicios ferroviarios de media distancia-AVANT: 70%
  • Servicios ferroviarios de cercanías: 20%, en horas punta, y 50%, en horas valle
  • Servicios regulares de transporte de viajeros por carretera: 70%
  • Servicios de transporte aéreo sometidos a OSP: 70%
  • Servicios de transporte marítimo sometidos a contrato de navegación: 70%

Estos porcentajes podrán ser modificados por el operador por causa justificada, teniendo en cuenta que, en todo caso, deben adoptarse las medidas necesarias para procurar la máxima separación posible entre los pasajeros.

Particularidades de cada tipo de transporte

Autobús

  • Acceder por la puerta trasera si no hay mampara para el conductor

    Pues bien, debemos saber que, si vamos en autobús, deberemos acceder por la puerta trasera, excepto si el conductor está protegido por una mampara o si debemos comprar el billete en su interior. Hay ayuntamientos que ya están regulando también la compra de billetes en el interior del autobús, por lo que debemos estar muy atentos.
  • Las puertas las activa el conductor

    En la medida en que el trasporte lo permita, las puertas serán activadas por el conductor o maquinista, para evitar que sea el viajero quien las accione.
  • Separación entre viajeros

    Además, las empresas de autobús deben adoptar medidas para procurar la máxima separación posible entre los viajeros, de manera que no se podrán ocupar más de un tercio de los asientos. Y siempre deberá estar vacía la dila posterior a la butaca del conductor.

Taxi

Si necesitáramos hacer alguno de los desplazamientos en taxi, debemos saber que estos se tendrán que hacer individualmente, excepto que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores o por una causa debidamente justificada.

Avión y barco

Durante el estado de alarma por Coronavirus, solo se puede viajar en barco u avión para volver a tu residencia habitual, dado que las fronteras están cerradas.