Custodia compartida y cambio de domicilio
Se puede solicitar la custodia compartida de los hijos menores de edad cuando una pareja se separa o se divorcia.
Te explicamos qué es la pensión alimenticia, cuándo se establece, si puede modificarse y hasta cuándo debe pagarse.
Laura Dubà | 21.02.2023
La pensión de alimentos es el deber del padre o madre que está obligado al pago de una manutención por sus hijos. Es importante saber que no hacerlo puede comportar consecuencias, puesto que se estaría incumpliendo lo dispuesto en una sentencia judicial. Por lo tanto, aunque siempre hay que abonarla, sí es posible modificarla si cambia la situación.
La pensión alimenticia se encuentra regulada y definida en el Código Civil como “todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Los alimentos incluyen la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado sus estudios por causa no imputable a éste”.
La pensión de alimentos se fija por primera vez en Sentencia, pero el Juez reconoce efectos retroactivos desde el momento de interposición de la demanda.
Es decir, si no llegamos a un consenso sobre el abono de la pensión de alimentos en un Convenio Regulador, y el procedimiento de divorcio o separación termina siendo contencioso, el Juez impondrá al progenitor obligado al pago el abono de la pensión alimenticia desde que la demanda tuvo entrada en el Jugado.
La pensión de alimentos puede modificarse, siempre teniendo en cuenta las necesidades del alimentista y la posibilidad de quien esté obligado a satisfacerlos.
Es decir, los alimentos se pueden reducir o aumentar, teniendo en cuenta la economía de quien deba abonarlos.
Lo que no podemos hacer es dejar de pagar, ya que nos podemos ver inmersos en un procedimiento de Ejecución por incumplimiento del pago de la pensión de alimentos fijado en Sentencia.
La pensión alimenticia se debe abonar mientras el hijo sea menor de edad, y también cuando haya alcanzado la mayoría de edad si no ha terminado los estudios.
Por el contrario, dejará de abonarse la pensión de alimentos cuando haya finalizado sus estudios, los abandone, o bien esté trabajando y tenga independencia económica.
Aún así, deberá interponerse una demanda de extinción de la pensión de alimentos, conforme el hijo ya ha finalizado sus estudios o es independiente económicamente.
Tan solo será legal no pagar la pensión alimenticia cuando una Sentencia así lo establezca, ya que, de lo contrario, se estaría incumpliendo un deber por parte del progenitor que viene obligado al pago de alimentos de los hijos.
En todo caso, mientras éstos sean menores de edad el abono de la manutención es una obligación inexcusable.
Llegada la mayoría de edad, continuará esa obligación si el hijo todavía está cursando estudios con provecho, salvo que los hubiese abandonado o bien esté trabajando y sea económicamente independiente.
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