Padres divorciados y decisiones con relación al colegio
Tras un divorcio con hijos habrá decisiones de mutuo acuerdo y otras de forma unilateral en relación con el colegio. Os explicamos cómo serán en cada caso.
Te explicamos lo que debes saber para la particular vuelta al cole de este año: Protocolos de actuación ante nuevos brotes, normas de higiene y seguridad...
Cristina Gonzalez | 31.08.2020
El Gobierno aprobó el pasado 27 de agosto 29 medidas y cinco recomendaciones para un retorno a las aulas presencial y seguro frente a la COVID-19. Estas normas, que han contado con el apoyo de todas las comunidades autónomas excepto del País Vasco, definen puntos tan relevantes como el uso de mascarillas desde los 6 años, el lavado de manos 5 veces al día o los protocolos de actuación en caso de haber contagios en el centro.
La actividad escolar será presencial para todos los niveles y etapas del sistema educativo, priorizándola para el alumnado de menor edad, al menos hasta el segundo curso de la ESO.
Se procederá al cierre de un centro educativo durante 14 días cuando se constate que hay una transmisión no controlada y generalizada del virus.
Se considera que hay un brote en un colegio si se detectan 3 o más casos de contagios. Habrá cuatro escenarios sobre brotes que pueden implicar el cierre de aulas del colegio: si se produce en un aula, si se detecta en varias aulas sin vínculo epidemiológico, en varias aulas con vínculo epidemiológico y, finalmente, si aparece en el contexto de una transmisión no controlada.
Los alumnos contagiados deberán permanecer en aislamiento domiciliario y se procederá a identificar los contactos para que guarden cuarentena.
Los centros educativos se mantendrán abiertos durante todo el curso escolar asegurando los servicios de comedor, así como el apoyo educativo a menores con necesidades especiales o de familias socialmente vulnerables, siempre y cuando la situación epidemiológica lo permita.
Ante la aparición de casos en el centro educativo, las medidas de prevención y control se llevarán a cabo por parte de la unidad de Salud Pública de la comunidad o ciudad autónoma en base a la Guía de actuación ante la aparición de casos de COVID-19 en centros educativos, que tiene como ejes de actuación los siguientes:
– Evitar la asistencia al centro de personas sintomáticas
– Aislamiento precoz y referencia al sistema sanitario de personas con síntomas
– Mantenimiento de la actividad extremando precauciones hasta confirmar o descartar la infección en la persona sintomática
– Cuarentena de los contactos estrechos en los términos que decida la unidad de Salud Pública de la comunidad o ciudad autónoma en base a la “Estrategia de detección precoz, vigilancia y control de COVID-19”, la cual propone la realización de PCR a los contactos estrechos para identificar otros posibles infectados y la cuarentena de 14 días o 10 días tras PCR negativa en muestra tomada ese día.
La educación en España es obligatoria desde los 6 hasta los 16 años, por lo que los padres o tutores de un niño que decidan no llevar a sus hijos al colegio podrían ser denunciados por un delito en el Código Penal. Este delito puede ser castigado con penas de prisión de 3 a 6 meses o multa.
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