Seguro de impago del alquiler
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¿Sabes cuando la propiedad puede recuperar la vivienda arrendada antes de tiempo? ¡Sigue leyendo y lo descubrirás!
José María Guamis | 31.05.2023
La ley marca la de recuperar la vivienda arrendada antes del transcurso de los cinco años de contrato en algunos casos concretos. Pero ¿cuáles exactamente? ¿Y cómo se debe realizar el trámite? ¿Puede el inquilino negarse? Lo aclaramos todo.
Como causa de necesidad se recoge en alguna sentencia no poder forzar a la parte arrendadora a que viva de alquiler o, por ejemplo, en caso de divorcio. Habría que examinar cada caso concreto y, en caso de duda, deberían prevalecer los cinco años de prórroga legal.
Eso sí, la causa debe ser nueva y sobrevenida a posteriori, es decir, surgir después de la firma del contrato.
La parte arrendadora deberá comunicar a la parte arrendataria (preferiblemente mediante burofax) que tiene necesidad de la vivienda arrendada, especificando la causa y al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar.
En la comunicación se hará constar el plazo concedido para contestar al requerimiento con la advertencia de que el silencio se entenderá como asentimiento y los inquilinos estarán obligados a entregar la vivienda en ese plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto.
La parte propietaria tiene que probar y acreditar que realmente necesita recuperar la vivienda alquilada. Por ejemplo, se puede aportar la copia de la sentencia de divorcio donde se atribuya la vivienda alquilada a uno de los cónyuges.
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La parte arrendataria puede pedir un complemento de los datos o de la información antes de aceptar el requerimiento. Si finalmente se opone, alegando que la causa ya existía antes de la firma del contrato o que no está justificado, se deberá acudir a juicio.
Además, si después de 3 meses del desalojo la parte arrendadora o sus familiares no hubiesen ocupado la vivienda, los inquilinos podrán optar por ser repuestos en su uso y disfrute por un nuevo período de hasta cinco años o ser indemnizados por una cantidad equivalente a una mensualidad por cada año que quedara por cumplir hasta completar cinco años.
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