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Seguimos informando sobre la nueva Ley de Distribución de Seguros. Después de hablar sobre la información previa que se debe facilitar a los clientes antes de la contratación de un seguro, del registro administrativo y los requisitos de honorabilidad, de las nuevas obligaciones y de colaborador externo y el régimen de incompatibilidades, en esta ocasión analizaremos las novedades en materia de infracciones y sanciones.

El listado de conductas que pueden dar lugar a sanciones es muy similar al de la anterior Ley de Mediación, aunque con alguna novedad derivada de la introducción de nuevas exigencias, como puede ser la nueva infracción muy grave consistente en no disponer de cuentas de clientes completamente separadas del resto de recursos económicos del mediador, tema que ya tuvimos ocasión de comentar en una píldora anterior. Sin duda, la novedad más relevante en esta materia es el incremento que ha tenido lugar en el importe de las multas económicas.

Teniendo en cuenta lo anterior y que siempre se puede acudir a la ley para conocer con exactitud el listado de infracciones y sanciones, hemos preparado un cuadro comparativo en el que, de un vistazo, se puede apreciar la sustancial diferencia entre los importes que se establecían en la anterior Ley de Mediación y los que ahora se prevén en la nueva normativa, mucho más elevados.

Esta es nuestra última píldora informativa sobre la nueva Ley de Distribución de Seguros. Pero en nuestro ánimo de estar siempre a tu lado ante los nuevos retos legales que pueden afectar a tu actividad, volveremos cuando se apruebe la nueva normativa en materia de la formación.