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Nos encontraremos ante un delito de apropiación indebida cuando a una persona se le presta un bien y no lo devuelve a su propietario, tal y como lo tenían pactado.

Así pues, no estaríamos hablando de un engaño, como pasa con los delitos de estafa, ya que el propietario entrega el bien de forma lícita, previo pacto de obligación de devolución.

Cómo reclamar ante la apropiación indebida

Por lo tanto, si nuestra intención es acusar a un individuo por el delito de apropiación indebida, es fundamental que exista algún documento que pruebe:

A quien corresponde su propiedad

El acuerdo al que habían llegado para ceder de forma temporal dicho bien.

Además, hay que demostrar que el infractor ha abusado de la confianza depositada por parte de quien le entregó el bien. Es decir, que ha tomado como propio lo ajeno y le ha dado un uso distinto al que se le había otorgado previamente. Por lo tanto, se debe probar que:

  • El que se ha apropiado de lo indebido tenía intención de obtener algún beneficio

  • Se ha enriquecido el infractor

  • Se ha empobrecimiento el propietario legitimo

Sanciones por apropiación indebida

Aclarado ya el tipo de delito en el que nos encontramos, vamos a ver cómo se castigan estas conductas. Sus penas varían en función al valor económico de lo tomado de forma ilícita, así como del tipo de apropiación indebida y su gravedad.

Menos de 400 euros

A raíz de la modificación del Código Penal, se incorporó una novedad en las penas para aquellos delitos de apropiación indebida conocidos como leves. Estos son los que se darían si el valor de lo adquirido es inferior a 400 euros. En estos casos, se aplicaría una pena de multa de entre 1 a 3 meses. No obstante, pese a ser casos menores y no ser castigados con una pena de prisión, es importante conocer que llevarían aparejados unos antecedentes penales, y que estos se inscribirán en el Registro Central de Penados.

Más de 400 euros

Sin embargo, cuando lo apropiado excede los 400 euros, las penas podrán ser de entre 3 a 6 meses de multa. Además, nuestro actual Código Penal establece que cuando se trate de bienes con cierto valor artístico, histórico, cultural o científico, la condena podrá alcanzar prisión de entre 6 meses a 2 años.
También, la ley reconoce una serie de circunstancias como modalidad agravada de apropiación indebida, al contemplar penas de 1 a 6 años de prisión, con multa de 6 a 12 meses. Esta situación se produciría cuando:

  • Afecta a bienes de primera necesidad o viviendas.

  • Se lesiona considerablemente la situación económica del afectado o a su familia.

  • El delito se lleva a cabo haciendo uso abusivo de las relaciones existentes con el perjudicado, aprovechándose de forma deliberada.

  • El valor de los bienes apropiados supera los 50.000€.

¿Y si nos encontramos un objeto “perdido”?

Por último, es importante saber que, igualmente, se cometería un delito de apropiación indebida cuando con ánimo de lucro te apropias de una cosa perdida o de dueño desconocido. Por lo tanto, es muy aconsejable que, si alguien se encuentra alguna cosa la devuelva a su dueño o a la Policía.