¿Tengo que tributar las rentas impagadas por los inquilinos?
Las rentas que el inquilino no paga, ¿deben tributar en la declaración de la renta? ¿Cómo? ¡Te lo explicamos!
Te explicamos las novedades que debes conocer sobre la declaración de la Renta de 2019 y si la campaña se va a ver afectada por la crisis del coronavirus
Melissa Saez | 03.04.2020
La campaña de la Renta para el 2019 arrancó el pasado 1 de abril, manteniendo el calendario previsto por la Agencia Tributaria pese a la crisis del COVID-19. Por lo tanto, los ciudadanos podrán presentar sus declaraciones hasta el 30 de junio y, según informan, la situación excepcional de estado de alarma provocado por el Coronavirus no afectará a las devoluciones, que empezarán a realizarse a partir del día 3 de abril.
Debemos tener en cuenta que, al permanecer cerradas las oficinas de la Agencia Tributaria, los contribuyentes deberán realizar su declaración por teléfono o a través de Internet.
A continuación, te contamos las principales novedades para la declaración de Renta de este año:
Están obligados a presentar la declaración de la renta todos aquellos contribuyentes que reciben rentas del trabajo superiores a 22.000 euros anuales. En el caso de haber tenido dos o más pagadores durante el año, el límite para presentar la declaración será de 14.000 euros, siempre que del segundo pagador y siguientes se hayan recibido rentas superiores a 1500 euros.
Para el ejercicio 2019, con el objeto de reducir la carga impositiva de los trabajadores con menores rentas, se aumenta tanto el importe de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo (hasta 5.565 euros anuales) como el umbral de los rendimientos netos de trabajo que permiten aplicar esta reducción (hasta 16.825 euros).
De este modo, los contribuyentes que obtengan unos rendimientos netos del trabajo en 2019 inferiores a 16.825 euros, siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo, superiores a 6.500 euros, minorará el rendimiento neto del trabajo en las siguientes cuantías:
- Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 13.115 euros: 5.565 euros anuales
- Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 13.115 y 16.825 euros: 5.565 euros menos el resultado de multiplicar por 1,5 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 13.115 euros anuales
Para el ejercicio 2019 se mantienen los mismos límites cuantitativos excluyentes del método de estimación objetiva fijados para los ejercicios 2016, 2017 y 2018: tanto los relativos al volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior derivado del ejercicio de actividades económicas (250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales y 125.000 euros para las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario) como al volumen de compras en bienes y servicios (250.000 euros, excluidas las adquisiciones de inmovilizado).
Para actividades agrícolas, ganaderas y forestales se aplica el límite excluyente previsto en el artículo 31 de la Ley del IRPF para el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior (250.000 euros anuales, para el conjunto de sus actividades agrícolas, ganaderas y forestales desarrolladas por el contribuyente) y, para el volumen de compras en bienes y servicios, la cantidad de 250.000 euros, excluidas las adquisiciones de inmovilizado.
Por último, se mantiene la reducción general del 5% y la reducción del 20% del rendimiento neto para actividades económicas desarrolladas en el término municipal en Lorca (Murcia).
Hasta 2018, los contribuyentes que llevaban la contabilidad de acuerdo con lo previsto en el Código de Comercio no estaban obligados a llevar libros registro.
A partir del 1 de enero de 2019 esta excepción desaparece salvo para los contribuyentes que desarrollen actividades empresariales cuyo rendimiento se determine en la modalidad normal del método de estimación directa. El resto de los contribuyentes del IRPF que realicen actividades económicas están obligados desde el 1 de enero de 2019 a llevar los libros registro que en cada caso determina la normativa del IRPF, aun cuando lleven contabilidad ajustada a lo dispuesto en el Código de Comercio.
Con el fin de asegurar que la aplicación de la exención prevista en la Ley del IRPF para los rendimientos de los Planes de Ahorro Sistemático cumple con la finalidad pretendida: abordar desde la perspectiva fiscal los problemas derivados del envejecimiento y la dependencia favoreciendo el ahorro, se exige que los contratos de seguro de vida celebrados después del 1 de abril de 2019, que instrumenten planes individuales de ahorro sistemático y en los que se establezcan mecanismos de reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro en caso de fallecimiento, cumplan una serie de requisitos.
Estos requisitos no se exigen ni resultan de aplicación a los contratos de seguro de vida celebrados con anterioridad a 1 de abril de 2019, con independencia de que la constitución de la renta vitalicia se realice con posterioridad a dicha fecha.
Al igual que en el caso de los Planes de Ahorro Sistemático y por el mismo motivo: asegurar que la aplicación de la exención de la ganancia patrimonial por reinversión en renta vitalicia prevista en la Ley del IRPF cumple con la finalidad pretendida de fomentar el ahorro previsional por contribuyentes mayores de 65 años, se especifican los requisitos que deben cumplir las rentas vitalicias aseguradoras cuando se trate de contratos celebrados con posterioridad al 1 de abril de 2019, en los que se establezcan mecanismos de reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro en caso de fallecimiento. Requisitos que son los mismos que para los Planes de Ahorro Sistemático.
Lo anterior no resulta de aplicación a los contratos de seguros de vida celebrados con anterioridad al 1 de abril de 2019.
En cuanto a loterías y apuestas, estarán exentos para el ejercicio 2019 los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 20.000 euros.
Desde el 1 de enero de 2019 el tipo de retención e ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos del capital mobiliario procedentes de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor, se reduce del 19 al 15%.
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