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Las rupturas de pareja no son siempre de mutuo acuerdo. En muchas ocasiones, es solo una de las partes la que solicita el divorcio. ¿Puede el otro cónyuge negarse a concedérselo?

La respuesta es no. Si uno de los miembros de la pareja se quiere divorciar, aunque la otra parte se niegue, el divorcio (amistoso o no) va a seguir adelante.

Otra cosa sería negarse a firmar el divorcio por no estar de acuerdo con las condiciones que propone el otro cónyuge. En este caso, se acabará en un procedimiento de mediación familiar (para intentar acercamientos) o directamente en un procedimiento contencioso.

Único requisito para poder divorciarse

El único requisito previo que se precisa para iniciar los trámites del divorcio es que hayan transcurrido al menos tres meses desde la celebración del matrimonio, plazo que se puede ver reducido en caso de existir violencia entre la pareja o cuando se acredite la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física o moral, la libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio.

Vías para divorciarse

Divorcio de mutuo acuerdo

El divorcio de mutuo acuerdo se da cuando hay acuerdo entre las partes y queda plasmado a través de un convenio regulador en el cual se establecen sus efectos. Éste se puede tramitar de diferentes maneras:

Por vía notarial, cuando no tengan hijos menores o dependientes económicamente. Lo prepara un abogado, se firma ante notario y directamente se puede llevar a inscribir al Registro Civil.

Mediante procedimiento judicial, que sólo requerirá la ratificación por los cónyuges y la homologación del juez. En caso de haber hijos menores o dependientes económicamente, fiscalía también participará como visor del Convenio regulador a fin de garantizar que se respetan los derechos de los menores.

Costes

En cuanto al coste de las dos vías, son bastante similares ya que en ambas es obligatoria la asistencia de un abogado. Además, para el notarial se deben pagar los aranceles del notario y en el judicial los del procurador de los tribunales, por lo que más o menos tienen un coste parecido.

Divorcio contencioso

En este caso, cualquiera de los cónyuges puede interponer demanda contenciosa de separación o divorcio con un abogado y un procurador. Se tendrá que pedir lo que se considere con respecto a la guarda y custodia, patria potestad, pensiones (de alimentos o compensatoria), atribución de vivienda, etc.

Cuando se admite a trámite esta demanda se emplaza al demandado a contestar aportando sus propias peticiones y, finalmente, se señala una vista donde se valorarán ambas pretensiones. Tras ello, el juez dictará sentencia estableciendo los efectos de la separación o divorcio.

Está vía será obligada cuando los cónyuges no alcanzan los acuerdos necesarios para poder encauzarlo por amistoso.