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En caso de quedarte sin trabajo, el Estado ofrece una serie de prestaciones y ayudas para atenuar los efectos del paro. Por un lado, diferenciamos dos niveles de prestación económica, con diferente regulación y requisitos: el nivel contributivo y el nivel asistencial. Por el otro, también existen las denominadas ayudas de carácter extraordinario. En este artículo te contamos todo lo que necesitas saber (finalidad, tipos, requisitos…).

Tipos de Prestaciones para desempleados:

Prestación contributiva

Esta prestación es la que conocemos como paro o desempleo y se otorga cuando se extingue la relación laboral, teniendo en cuenta lo cotizado durante los últimos seis años.

Finalidad de la prestación de paro
La intención que persigue esta prestación es sustituir los salarios dejados de percibir cuando finaliza la relación laboral.

Requisitos para acceder a la prestación de paro
Para poder acceder a esta prestación, unos de los requisitos principales es tener un mínimo de 360 días cotizados. La duración de la prestación por desempleo variará en función del conjunto de días cotizados, dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo y como máximo será de dos años.

Importe a cobrar
El importe a cobrar se calculará del promedio de la base por la se haya cotizado durante los últimos 180 días anteriores a la situación legal de desempleo. Sobre el resultado o base reguladora, los primeros 180 días se cobrará un 70% y el resto de días un 50%. La cuantía de la prestación tiene unos topes mínimos y máximos que podrá variar en función de los hijos a cargo.

Prestación asistencial

Son los llamados subsidios por desempleo. Tendrán derecho a estas ayudas aquellos desempleados que hayan agotado ya la prestación por desempleo o no cumplan con los requisitos necesarios para acceder a ella.

Finalidad de los subsidios por desempleo
En este caso, ya no se conceden para sustituir salarios, sino para paliar la falta de ingresos.

Requisitos para acceder al subsidio por desempleo e importe a cobrar
Para la concesión de estos subsidios, será necesario que tanto el nivel de ingresos del solicitante como el de la unidad familiar no superen un tope determinado. Este tope es el 75% del salario mínimo interprofesional.

A continuación enumeramos varios tipos de subsidio:

  • 1. Trabajadores que han agotado la prestación contributiva por desempleo Cuando no se ha cotizado el mínimo de un año para poder acceder a la prestación contributiva por desempleo, el trabajador puede tener derecho a un subsidio si ha cotizado un mínimo de 3 meses, en el caso de tener responsabilidades familiares, y al menos 6 meses en el caso de no tener responsabilidades familiares.
  • 2. Subsidio para trabajadores declarados inválidos cuyo expediente haya sido revisado por mejoría Aquellos trabajadores que siendo beneficiarios de una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o de gran invalidez, hayan sido revisados y declarados plenamente capaces o bien inválidos parciales como consecuencia de una mejoría, pueden ser beneficiarios de un subsidio por desempleo.
  • 3. Subsidio para penados liberados La situación legal de desempleo se produce a partir de su excarcelación por cumplimiento de condena o por libertad condicional. El objeto de esta protección nace de la especial dificultad de este colectivo para encontrar empleo.
  • 4. Subsidio para emigrantes retornados Se exige ser trabajador español, emigrante retornado de países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo o con los que no existe convenio sobre protección por desempleo, acreditar haber estado trabajando como mínimo 12 meses en los últimos 6 años en dichos países desde su última salida de España, estar inscrito como demandante de empleo, carecer de rentas y no tener derecho a desempleo.
  • 5. Subsidio para mayores de 45 años Ayuda para aquellos que, siendo mayores de 45 años y sin necesidad de tener responsabilidades familiares, hubieran agotados la prestación por desempleo.
  • 6. Subsidio para mayores de 55 años Tienen derecho a este subsidio los desempleados mayores de 55 años en la fecha del agotamiento de la prestación o subsidio por desempleo, que tengan cumplida esa edad en el momento de reunir los requisitos para acceder a uno de los supuestos de subsidio o la cumplan durante su percepción. A parte de una ayuda económica, también es una ayuda de cotización a la Seguridad Social hasta la jubilación si cumplen determinados requisitos de cotización por desempleo previo.

Ayudas de carácter extraordinario

Estas ayudas corresponden a un tercer nivel de protección al que tendrán acceso aquellos colectivos que hayan agotado la prestación por desempleo, los subsidios asistenciales y cumplan con los requisitos específicos de cada normativa. Estas ayudas son:

  • PLAN PREPARA: esta ayuda ha estado vigente hasta el pasado día 15 de agosto de 2017, pues no se ha prorrogado por el Gobierno.
  • RENTA ACTIVA DE INSERCIÓN: dirigida a aquellos colectivos de especial necesidad económica y dificultad para encontrar empleo. Serían los mayores de 45 años, discapacitados, víctimas de violencia de género, emigrantes retornados, con carencia de rentas siempre que sean demandantes de empleo ininterrumpidamente durante 12 meses o más. La duración de la ayuda es de un máximo de tres años.
  • PROGRAMA EXTRAORDINARIO DE ACTIVACIÓN PARA EL EMPLEO (PAE): Esta ayuda es de 6 meses para personas desempleadas con carencia de rentas y que hayan agotado las otras ayudas extraordinarias, entre otros requisitos.

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