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El 2024 trae consigo algunos cambios fiscales que pueden afectar tanto a asalariados, autónomos y empresas. ¡Sigue leyendo para descubrirlas!
Melissa Saez | 11.01.2024
Los inicios de año siempre vienen marcados por la cuesta de enero, pero este 2024 arranca con novedades fiscales que afectan tanto a particulares como a autónomos y empresas. En el siguiente artículo explicamos los cambios en las nóminas, en el cobro de las rentas de viviendas en alquiler, en criptomonedas y más.
El MEI (Mecanismo de Equidad Intergeneracional) provocará la disminución de salario de los trabajadores, ya que supone un aumento de las cotizaciones para hacer una aportación directa a la hucha de las pensiones.
El porcentaje aplicable para el 2024 es del 0,7%: un 0,58% para la empresa y un 0,12% para el trabajador.
Hasta ahora, el propietario que declaraba sus rentas obtenidas por el alquiler de vivienda de forma estable se beneficiaba de una reducción del 60% del rendimiento neto que a partir del 2024 pasa a ser del 50%.
Este cambio afectará a aquellos contratos de alquiler que se hayan firmado con posterioridad al 26 de mayo de 2023 y se mantiene la aplicación del 60% a los celebrados con anterioridad.
Como contrapartida, se añaden supuestos nuevos que amplían la reducción:
A partir de este año, el mínimo para tributar en IRPF pasa de 14.000 a 15.000 euros. Por lo tanto, aquellas personas que se veían obligadas a hacer la declaración de renta con bajos ingresos por tener dos pagadores ahora tendrán que superar los 15.000 euros anuales para estar obligados.
En 2024 se endurecerá la vigilancia sobre las criptomonedas. La Agencia Tributaria ha creado un nuevo modelo que deberán presentar a partir del 1 de enero y hasta el 1 de abril todas las personas tanto físicas como jurídicas que, con fecha de 31 de diciembre de 2023, tuvieran fuera de España criptomonedas por valor de 50.000 euros o más.
Se trata del modelo 721, una declaración informativa anual cuya intención es facilitar datos a Hacienda sobre las criptomonedas en el extranjero para que los contribuyentes cumplan posteriormente con sus obligaciones fiscales.
El Real Decreto-ley 8/2023 dispone que, en tanto no se produzca la revisión de la tributación patrimonial en el contexto de la reforma del sistema de financiación autonómica, queda prorrogada la aplicación del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas.
Dicho impuesto se impone a los patrimonios superiores a 3 millones de euros, con un mínimo exento de 700.000 euros. Se trata de un tributo deducible en el de patrimonio autonómico, por lo que afecta de manera especial a los contribuyentes de aquellas CCAA que lo tengan bonificado.
Además, se extiende la aplicación del mínimo exento de 700.000 euros a los sujetos pasivos no residentes. Es obligatorio presentarlo de manera telemática.
Baleares, La Rioja, Aragón y Comunidad Valenciana se benefician de cambios en el impuesto de sucesiones, permitiendo que los contribuyentes puedan aplicarse bonificaciones entre el 99% y el 100%.
Aquellos contribuyentes que estén dados de alta en el RETA o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar deberán presentar la declaración de la Renta independientemente de los ingresos. Antes solamente estaban obligados aquellos que hubieran obtenido rendimientos netos a través de la actividad económica superiores a 1.000 euros anuales.
Los autónomos que vienen tributando por estimación objetivas (sistema de módulos) verán eliminada la reducción extraordinaria del 10% en el IRPF, volviendo al 5%. Sin embargo, se mantienen algunas reducciones para actividades específicas como la agricultura, la ganadería y zonas afectadas por desastres naturales.
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