Baja laboral: qué puedes hacer, cuánto cobras y cómo gestionarla
Todo lo que necesitas saber sobre la baja laboral: derechos, tipos, cuantías, normativa y gestión optimizada para trabajadores españoles
SuscríbeteEn pocas palabras...
Aunque parece un trámite sencillo, la realidad es que la baja laboral genera muchas dudas: qué actividades se pueden hacer o no, cómo se comunica la baja, qué cantidades se cobran durante ese periodo, qué ocurre si la baja se alarga, si es posible viajar, qué pasa si la persona está de vacaciones, si una dolencia psicológica como la ansiedad justifica el proceso o cuáles son las nuevas situaciones de baja médica aprobadas específicamente para las mujeres.
Esta página reúne y ordena la información más relevante sobre la baja laboral de El Blog de ARAG. Cada apartado incluye enlaces a los artículos que te servirán para ampliar toda la información que necesitas.
Cinco claves sobre la baja laboral
- La baja laboral es la situación en la que un trabajador no puede desempeñar su actividad profesional por enfermedad común, accidente laboral, enfermedad profesional u otras causas específicas.
- No puedes realizar cualquier actividad durante la baja. Solo aquellas compatibles con tu recuperación y tratamiento médico.
- Se considera baja de larga duración cuando el periodo de incapacidad supera los seis meses.
- Lo que se cobra durante la baja depende del tipo y el origen.
- Pueden despedirte durante la baja, pero no por estar de baja, sino por causas disciplinarias, objetivas o pactadas.
¿Qué es la baja laboral?
La baja laboral, denominada jurídicamente incapacidad temporal (IT), es la situación en la que un trabajador no puede desempeñar su actividad profesional por enfermedad común, accidente laboral, enfermedad profesional u otras causas específicas.
Está regulada en los Artículos 169 y siguientes de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) (Real Decreto Legislativo 8/2015).
La baja laboral garantiza la protección de la salud y la estabilidad económica ante imprevistos de salud.
¿Qué puedes hacer (y qué no) durante la baja laboral?
No puedes realizar cualquier actividad durante la baja. Solo aquellas compatibles con tu recuperación y tratamiento médico.
La normativa no establece una lista cerrada de actividades permitidas o prohibidas. El criterio es la coherencia con la dolencia y el tratamiento médico. Lo que puede ser adecuado para una persona con ansiedad puede no serlo para alguien con una lesión física importante.
La clave es actuar siempre con prudencia, sentido común y coherencia con el proceso de recuperación. Si una persona continúa realizando su vida exactamente igual que cuando estaba en activo —por ejemplo, asistiendo a fiestas, haciendo deporte o viajando sin restricciones— podría interpretarse que en realidad no existe una incapacidad real. De hecho, si la persona actúa como si no estuviera de baja, un juez podría entender que no hay impedimento para trabajar.
Por eso, es importante favorecer la recuperación y evitar cualquier actividad que pueda cuestionarla. El tratamiento y las recomendaciones médicas deben guiar todas las decisiones durante el periodo de incapacidad temporal.
Puedes consultas el siguiente artículo para más información: ¿Cuáles son mis derechos y obligaciones estando de baja?.
|
Actividad |
¿Permitida? |
Condiciones |
|---|---|---|
|
Cambiar de residencia |
Sí |
Con autorización médica previa |
|
Hacer deporte |
Depende |
Contraindicado en lesiones físicas; recomendado en bajas psicológicas si lo indica el médico |
|
Presentarse a exámenes |
Sí |
Si no impide la recuperación y el examen no requiere esfuerzo físico |
|
Viajar |
Depende |
Consultar con el médico y que no interfiera en el tratamiento |
¿Puedo cambiar de residencia estando de baja?
Sí, pero debes solicitar previamente autorización al médico. No hacerlo puede interpretarse como un incumplimiento del seguimiento del tratamiento.
¿Puedo hacer deporte estando de baja?
Dependerá de tu dolencia.
- En lesiones físicas, el deporte está contraindicado.
- En bajas por motivos psicológicos, hacer ejercicio puede estar recomendado por los propios médicos.
¿Puedo presentarme a exámenes estando de baja?
Si la incapacidad no impide salir de casa, y siempre que el examen no requiera esfuerzo físico, no hay inconveniente en presentarse.
¿Puedo viajar estando de baja?
Sí, puedes viajar durante la baja, pero solo si no perjudica tu recuperación y tienes autorización médica si es necesario.
La ley no prohíbe expresamente viajar estando de baja, pero sí exige cumplir con el tratamiento y las revisiones médicas. Viajar sin control puede implicar la suspensión o pérdida de la prestación.
Más que el viaje en sí, lo importante es su impacto en la recuperación. Si la persona realiza un viaje que dificulta su curación, aumenta el riesgo de recaída o incumple citas médicas, la Seguridad Social puede tomar medidas.
Ejemplos:
- Un desplazamiento largo o incómodo puede ser perjudicial en una lesión de espalda o en una operación reciente.
- En cambio, en bajas por ansiedad o estrés, un cambio de entorno puede tener un efecto terapéutico.
Por eso, recomendamos valorar siempre el viaje en función del diagnóstico y consultar con el médico.
|
Viaje corto y compatible con la recuperación |
Sí |
|---|---|
|
Viaje largo que implica esfuerzo físico |
No |
|
Viaje en baja por ansiedad |
Sí |
La duda es tan frecuente que en El Blog de ARAG le dedicamos un artículo específico: ¿Puedo viajar estando de baja? No cometas este error.
¿Qué es una baja de larga duración?
Se considera baja de larga duración cuando el periodo de incapacidad supera los seis meses.
La incapacidad temporal puede durar como máximo 365 días.
Al cumplirse este periodo, la Seguridad Social revisa el estado de la persona trabajadora y debe decidir entre tres opciones:
- Prorrogar la baja 180 días más si se prevé una recuperación cercana.
- Dar el alta médica si se considera que ya no existe incapacidad.
- Iniciar un expediente de incapacidad permanente.
¿Qué es la prórroga excepcional (“demora”)?
Existen casos excepcionales en los que la baja puede ampliarse hasta los 24 meses. Esta situación, conocida como “demora de la calificación”, solo se concede cuando el equipo médico considera que el tratamiento puede completarse en un plazo razonablemente corto, permitiendo la reincorporación laboral.
Esta información es clave para cualquier persona con una enfermedad prolongada o una lesión compleja, ya que define el camino que tomará su proceso a largo plazo.
|
Plazo |
Acción |
|---|---|
|
Hasta 365 días |
Baja ordinaria |
|
+180 días (prórroga) |
Si se prevé recuperación próxima |
|
Hasta 24 meses (demora de calificación) |
Casos excepcionales |
Encontrarás más información aquí ¿Qué es una baja de larga duración?
¿Cuánto se cobra durante la baja?
La cuantía depende del tipo y origen de la baja.
¿Cuánto se cobra por enfermedad común o accidente no laboral?
- Días 1–3: No se cobra (salvo mejoras por convenio).
- Días 4–20: 60% de la base reguladora.
- Desde el día 21: 75%.
¿Cuánto se cobra por accidente de trabajo o enfermedad profesional?
- Se cobra el 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja.
- No se exige un periodo mínimo de cotización.
¿Cómo se calcula la base reguladora?
Para identificarlo en la nómina deberás fijarte en la fila “base de cotización por contingencias comunes” del mes previo a la baja.
Los convenios colectivos pueden mejorar estas cuantías, algo que muchos trabajadores desconocen.
|
Origen |
Días 1–3 |
Días 4–20 |
Día 21 en adelante |
|---|---|---|---|
|
Enfermedad común / Accidente no laboral |
0% |
60% |
75% |
|
Accidente de trabajo / Enfermedad profesional |
0% (día de la baja a cargo de la empresa) |
75% desde el día siguiente |
Base de cotización accidente/trabajo |
Tienes más información aquí Cuánto se cobra estando de baja.
¿Tengo posibilidad de baja laboral si soy autónomo?
Sí, los autónomos tienen derecho a baja laboral, pero deben cumplir ciertos requisitos.
|
Requisito |
Obligatorio |
|---|---|
|
Alta en RETA |
Sí |
|
Estar al corriente en pagos |
Sí |
|
180 días cotizados (enfermedad común) |
Sí |
La baja puede tramitarse:
- en la Seguridad Social,
- o en la mutua con la que el autónomo tenga cubierta la contingencia.
En el artículo ¿Qué ocurre si eres autónomo y te pones enfermo? Se describe cómo funciona la baja para trabajadores por cuenta propia, cómo afectan al negocio y qué pasos seguir para regularizar cuotas o solicitudes.
¿Cuáles son los tipos de bajas laborales?
Existen diversas bajas laborales, dependiendo del tipo de dolencia, por ejemplo:
- Baja por ansiedad.
- Baja por maternidad y paternidad.
- Baja por menstruación incapacitante secundaria.
- Baja por interrupción del embarazo.
- Baja desde la semana 39 de embarazo.
- Baja por accidente laboral.
- Baja por enfermedad profesional.
- Baja por riesgo durante el embarazo y lactancia.
- Baja por intervención quirúrgica.
- Baja por accidente “in itinere”.
Las explicamos con más detalle a continuación.
¿Qué es la baja por ansiedad (y otras bajas psicológicas)?
La ansiedad, depresión y otros motivos psicológicos justifican la baja laboral si impiden trabajar.
Suelen considerarse enfermedad común, salvo que se demuestre origen laboral (acoso, estrés laboral, etc.).
La prestación económica sigue las mismas reglas que la enfermedad común:
|
Periodo |
Porcentaje base reguladora |
|---|---|
|
Días 1–3 |
0% |
|
Días 4–20 |
60% |
|
Día 21 en adelante |
75% |
Tienes más información aquí Baja por ansiedad: condiciones y cuánto se cobra.
¿Qué es la baja por maternidad o paternidad?
Existen bajas específicas por maternidad y paternidad, con requisitos y cuantías reguladas. Están recogidas en los artículos 177–179 LGSS y RD 295/2009.
- Duración: 16 semanas ininterrumpidas.
- Requisitos: Alta en la Seguridad Social, periodo mínimo de cotización.
- Prestación: 100% base reguladora.
En nuestro Blog puedes encontrar dos artículos que te ayudarán a resolver muchas cuestiones, como la duración, los requisitos y la cuantía de estas prestaciones.
¿Qué nuevas situaciones de baja médica hay para mujeres?
Existen nuevas bajas específicas para mujeres y personas gestantes desde junio de 2025.
- Menstruación incapacitante secundaria: Desde el primer día, asociada a patología diagnosticada.
- Interrupción del embarazo: Voluntaria o no, desde el día siguiente (el primer día lo abona la empresa).
- Baja desde la semana 39 de embarazo: Considerada contingencia común, salvo accidente laboral.
Puedes ampliar la información en nuestro artículo: Nuevas situaciones de baja médica para las mujeres.
¿Qué otros tipos de baja laboral existen?
- Baja por accidente laboral: Lesión ocurrida en el trabajo o desplazamiento.
- Baja por enfermedad profesional: Enfermedad contraída por el trabajo habitual.
- Baja por riesgo durante el embarazo y lactancia: Cuando el puesto supone un riesgo para la madre o el bebé.
- Baja por intervención quirúrgica: Justificada con informe médico.
- Baja por accidente “in itinere”: Siniestro al ir o volver del trabajo.
¿Qué pasa si cojo la baja durante las vacaciones?
Puedes coger la baja durante las vacaciones y no pierdes esos días.
El derecho a vacaciones se mantiene y puedes disfrutarlas hasta 18 meses después del año en que se generaron.
Puedes ampliar la información en: ¿Qué pasa si coges la baja médica durante las vacaciones?
¿Pueden despedirte estando de baja?
Sí, pueden despedirte durante la baja, pero no por estar de baja, sino por causas disciplinarias, objetivas o pactadas.
|
Motivo |
¿Legal? |
Consecuencias |
|---|---|---|
|
Baja médica (único motivo) |
No |
Despido nulo o improcedente |
|
Causas objetivas/disciplinares |
Sí |
Procede si se acredita la causa |
Información ampliada: ¿Pueden despedirte estando de baja? Derechos y obligaciones
¿He de informar de la baja médica a la empresa?
Sí, tienes la obligación de informar a la empresa, pero el proceso es automático desde 2023.
Antes, el médico entregaba a la persona trabajadora una copia en papel de los partes médicos de baja, confirmación y alta médica para que la presentara, en un plazo determinado, en la empresa. Desde el 2023, los centros sanitarios envían los datos automáticamente a la empresa y a la Seguridad Social.
¿Cómo informo de la baja médica a mi empresa?
- El médico emite el parte de baja y lo comunica telemáticamente a la Seguridad Social y a la empresa.
- La empresa dispone de 3 días hábiles para subsanar errores o complementar datos.
Preguntas frecuentes sobre bajas laborales
No, salvo autorización médica expresa y compatibilidad con la recuperación.
Sí, el tiempo de baja computa para la antigüedad.
Puede suponer sanción o despido disciplinario.
Sí, pero puede tener consecuencias legales si no existe recuperación.
Sí, salvo en casos de incapacidad permanente.
Sí, pero la base de cálculo puede verse reducida.
Depende del tipo de baja. Normalmente paga la Seguridad Social o la mutua, aunque en algunos casos la empresa adelanta el dinero en la nómina.
Sí. Te puede revisar el médico de la Seguridad Social, la mutua o incluso la empresa a través de un reconocimiento médico, según el caso. Debes acudir a las revisiones.
Significa que reconoce que no puedes trabajar temporalmente. Desde ese momento puedes dejar de trabajar, recibir la prestación si cumples los requisitos y seguir el control médico hasta el alta.
La baja laboral es un pilar de la protección social en España. Conocer tus derechos, obligaciones y los distintos tipos de baja, así como la normativa aplicable, es esencial para proteger tu salud y tu empleo. Si tienes dudas, consulta siempre con un profesional o acude a los recursos oficiales y enlaces de referencia incluidos en este artículo. Mantente informado y ejerce tus derechos con responsabilidad.
Artículos sobre baja laboral
Derecho laboralFuera del trabajo, disfruto viajando, compartiendo momentos con amigos, creando manualidades y sumergiéndome en buenos thrillers.
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Me encanta pasar tiempo con mi familia y viajar. Entre mis hobbies destaco que soy runner desde hace cinco años (teletrajar durante la pandemia me llevó a ello) y la música en toda sus vertientes. También llevo 11 años en un grupo de percusión femenino donde toco el tabal, una afición que me aporta energía y trabajo en equipo.
Añadir que me encanta vivir cerca del mar.
", "autorBioTeaser":"Tras ejercer en varios despachos, entré a trabajar en ARAG en 2008. Mi especialización es en laboral y seguridad social, pero también asesoro en materias como comunidad de propietarios y extranjería. ", "autorEmail":"", "autorTelefon":"", "autorDiroKoop":"", "autorWebsite1":"", "autorWebsite2":"", "autorWebsite3":"", "autorWebsite4":"", "autorWebsite5":"", "autorFacebook":"", "autorFacebookUsername":"", "autorLinkedIn":"", "autorTwitter":"", "autorInstagram":"", "autorXing":"", "autorYoutube":"", "autorQuelleName1":"", "autorQuelleUrl1":"", "autorQuelleName2":"", "autorQuelleUrl2":"", "autorQuelleName3":"", "autorQuelleUrl3":"", "autorQuelleName4":"", "autorQuelleUrl4":"", "autorQuelleName5":"", "autorQuelleUrl5":"", "autorQuelleName6":"", "autorQuelleUrl6":"", "autorQuelleName7":"", "autorQuelleUrl7":"", "sd_escoTermcode":"", "sd_escoName":"", "sd_escoUrl":"", "sd_Type":"", "sd_Url":"" }, "status":"ok" }
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