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­Renta 2016: Qué debes saber

Hasta el 30 de junio tenemos por delante varias semanas para realizar nuestra declaración de la renta, que llega con un importante cambio para aquellos que optan por hacerla online.

Este año la Agencia Tributaria ha hecho desaparecer el Programa PADRE y establece para todos los casos el sistema Renta WEB para la declaración online. Se trata de un servicio que ya se utilizó en la campaña de la Renta 2015 y que este año se establece como el único método posible si queremos presentar la declaración desde casa. Para aquellos que deseen realizar la declaración de forma presencial, será necesario solicitar cita con un asesor de la Agencia Tributaria para que les ayude, algo que también será posible desde principios de mayo.

LAS FECHAS CLAVE

Presentación por internet

Desde el 5 de abril hasta el 30 de junio. Presentación exclusivamente por internet de la renta 2016 y de las declaraciones de renta 2016 y patrimonio 2016. En Agencia Tributaria

Cita previa

Desde el 10 de mayo. Posibilidad de solicitar cita previa con Hacienda para que nos ayude a confeccionar la declaración.

Atención presencial

Desde el 11 de mayo hasta el 30 de junio. Presentación de la declaración anual 2016 en entidades colaboradores, comunidades autónomas y oficinas de la AEAT.

Domicialización bancaria

Hasta el 26 de junio. Presentación del borrador y declaración de la renta con resultado a ingresar con domiciliación bancaria.

Fin del plazo de presentación

Hasta el 30 de junio. Presentación del IRPF 2016 en todas sus versiones a excepción de la anteriormente mencionada, y también del régimen especial del IRPF para trabajadores desplazados.

Qué conviene recordar

  • Presentar la renta fuera de plazo puede ser motivo de sanción.
  • Hacienda dispone hasta el 31 de diciembre para realizar la devolución de la renta. Una vez superada esa fecha, la devolución deberá incluir los intereses de demora vigentes en 2017. Hasta entonces, el contribuyente puede revisar el estado de su declaración para saber si todo marcha bien o si Hacienda requiere documentación adicional.

¿ESTOY OBLIGADO A DECLARAR?

Según la Agencia Tributaria, están obligados a declarar todos los contribuyentes personas físicas residentes en España, aunque hay algunas excepciones, que son aquellos que hayan percibido, exclusivamente, rentas procedentes de:

Rendimientos del trabajo personal, iguales o inferiores a 22.000€ anuales

  • Siempre que procedan de un solo pagador.
  • Cuando existan varios pagadores, siempre que la suma del segundo y posteriores por orden de cuantía no superen en su conjunto la cantidad de 1.500€.
  • Cuando los únicos rendimientos de trabajo consistan en prestaciones pasivas (pensiones de la Seguridad Social y de clases pasivas, prestaciones mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial, Planes de previsión asegurados y prestaciones de seguros de dependencia), siempre que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial reglamentariamente establecido (a solicitud del contribuyente mediante presentación del modelo 146).

El límite se fija en 12.000€ anuales en los siguientes supuestos:

  • Cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes por orden de cuantía superen los 1.500€ anuales.
  • Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
  • Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
  • Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600€ anuales.

Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con límite conjunto de 1.000 euros anuales.

¿CUÁNDO NO ESTOY OBLIGADO A DECLARAR?

No tendrán que presentar declaración en ningún caso quienes obtengan en 2016 rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, o ganancias patrimoniales que conjuntamente no superen los 1.000€ ni quienes hayan tenido, exclusivamente, pérdidas patrimoniales inferiores a 500€.
Los límites anteriores son aplicables tanto en tributación individual como conjunta.
Están obligados a declarar en todo caso los anteriores o superen los importes máximos indicados.

IMPORTANTE: Aunque no resulten obligados a declarar, todos los contribuyentes que tengan derecho a recibir una devolución tienen que confirmar el borrador o presentar la declaración para obtener su devolución.

DECLARACIÓN ONLINE CON RENTA WEB

Para acceder al programa Renta WEB, los interesados deberán hacer uso de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

El acceso podrá realizarse con DNI electrónico, certificado electrónico, Cl@ve PIN o número de referencia. Una vez dentro, la Agencia Tributaria hace propuesta de declaración, similar a lo que representaba el borrador en el programa PADRE, e informa al contribuyente de la existencia de posibles diferencias entre los datos de la última declaración y los existentes en el momento. A partir de aquí, el usuario verá una serie de datos que se asimilan a los datos generales con los que la Agencia Tributaria hace la propuesta. Entre las ventajas de esta propuesta destaca el poder evitarse todos los obstáculos relacionados con la descarga informática de la información del borrador.

Una vez finalizado el proceso solo será necesario ir al banco con el documento de ingreso y devolución y un número de referencia, en lugar de tener que ir con todos los datos como hasta ahora.

¿QUÉ ME PUEDO DESGRAVAR?

Estas son las deducciones en el IRPF que se podrán
aplicar con carácter general:

Compra de vivienda habitual

Solo quienes hayan comprado antes de 2013 podrán deducir por este concepto un 15% de la cantidades aportadas sobre una base máxima de 9.040 euros.

Alquiler de vivienda habitual

Solo si el contrato de alquiler se firmó antes de 2015 se podrá deducir por este concepto un 10,5% de las cantidades aportadas siempre que la base imponible del declarante sea inferior a 24.000 euros. Sin embargo, hay muchas comunidades que incluyen deducciones autonómicas por este concepto

Donativos

Las obras benéficas y aportaciones en forma de donativos permiten desgravar entre un 10% y un 30% dependiendo del donativo.

Madres trabajadoras

Las madres trabajadoras de hijos menores de 3 años pueden desgravar 1.200 euros al año vía IRPF o cobrar esta ayuda de forma anticipada como una mensualidad de 100 euros.

Familia numerosa, por personas con discapacidad o ascendiente con dos hijos

Se trata de las ayudas de 1200 euros al año que se pueden minorar en la declaración de la renta y que para familias numerosas se incrementa en un 100%.

Protección del Patrimonio Histórico Español y el Patrimonio Mundial

Se puede deducir un 15% de este tipo de inversiones, aunque la deducción en sí no podrá superar el 10% de la base liquidable.

Planes de pensiones

Se pueden deducir las aportaciones hechas a un plan de pensiones hasta un máximo de 8.000 euros (o bien el 30% de los ingresos para menores de 50 años o el 50% para los mayores).

RESUELVE TUS DUDAS

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